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Ley de Garantías Electorales: alcance, restricciones y excepciones en materia de contratación directa
P20220218001648 · 5 de abril de 2022Contratación estatalcontratación directaley de garantías electoralesdestinatarios de la prohibiciónexcepciones a la prohibiciónley 996 de 2005período preelectoralrestricciones preelectoralescontratación estatalejecución contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: alcance, restricciones y excepciones en materia de contratación directa |
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| Resumen | El documento conceptúa el alcance de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) sobre contratación pública durante períodos preelectorales, precisando su ámbito temporal, modalidades afectadas y destinatarios. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa contenida en el artículo 33 aplica exclusivamente a aquellos sistemas de selección que prescindan de convocatoria pública y pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Señala que las restricciones operan durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales, extendiéndose a la segunda vuelta si esta se realiza, y que para otros cargos de elección popular solo aplica la prohibición de convenios interadministrativos del parágrafo del artículo 38. Además, delimita las excepciones taxativas a la prohibición y reitera que la restricción se dirige a todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico o autonomía. La interpretación de estas normas debe ser restrictiva, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, para garantizar neutralidad en la contienda electoral y evitar el uso irregular de recursos públicos. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 durante el período preelectoral, así como las excepciones aplicables y los destinatarios de la restricción. |
| Fragmentos citables | La prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales. Las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. |
| Materias | Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Destinatarios de la prohibición · Excepciones a la prohibición · Ley 996 de 2005 · Período preelectoral · Restricciones preelectorales · Contratación estatal · Ejecución contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651066640012-C-151.docx |
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