Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Medios electrónicos en la contratación estatal y requisitos de firmas electrónicas, digitales y manuscritas

P20230418003430 · 12 de mayo de 2023

EpígrafeMedios electrónicos en la contratación estatal y requisitos de firmas electrónicas, digitales y manuscritas
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que en los procesos de contratación estatal adelantados en el SECOP II, la exigencia de firmas en documentos como la carta de presentación de la propuesta o sus anexos es potestativa para las entidades, siempre que se garantice la autenticidad, integridad y no repudio de los mensajes de datos mediante firmas electrónicas o digitales que cumplan los requisitos legales. La autoridad precisa que el uso de medios electrónicos en la contratación pública está plenamente habilitado por normas como la Ley 527 de 1999, la Ley 1150 de 2007 y el CPACA, que reconocen validez a los mensajes de datos y permiten su empleo en actuaciones administrativas y contractuales. Además, distingue entre firmas manuscritas escaneadas —válidas como copias simples— y firmas electrónicas o digitales, estas últimas sujetas a verificación de confiabilidad y apropiación según el contexto. El documento también aclara que el SECOP II es una plataforma transaccional donde los trámites se realizan íntegramente en línea, salvo excepciones justificadas por duplicidad de información, y que la autenticidad de las ofertas presentadas se avala con la firma de la carta de presentación o el envío del mensaje de datos, sin que ello implique automáticamente la autenticación de los anexos puntuables.

Problema jurídico

Determinar si es imperativo o potestativo exigir firmas manuscritas, electrónicas o digitales en la carta de presentación de la propuesta y en los formatos o anexos de los criterios ponderables o puntuables en procesos de contratación adelantados en el SECOP II, así como si el envío de la oferta a través de mensaje de datos en la plataforma SECOP II otorga aval automático de autenticidad, integridad y no repudio

Fragmentos citables
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública―Colombia Compra Eficiente responde sus peticiones de consulta del 18 de abril de 2023.
Establece el marco de competencia de la entidad para emitir el concepto.
En los procesos de contratación adelantados en el SECOP II, ¿es imperativo o potestativo exigir en el pliego de condiciones la firma, ya sea de manera manuscrita y escaneada, o mediante imagen (cumpliendo los requisitos de las firmas electrónicas y digitales) de la carta de presentación de la propuesta?
Plantea el problema jurídico central que aborda el documento.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en reiteradas oportunidades, ha analizado la procedencia de los medios electrónicos, como instrumentos permitidos para la sustanciación de las actuaciones administrativas contractuales. Así lo hizo en los conceptos: C-243 del 24 de marzo de 2020, C-245 del 7 de abril de 2020, C-247 del 7 de abril de 2020, C-253 del 7 de abril de 2020, C-254 del 7 de abril de 2020, C-016 del 21 de abril de 2020, C-017 del 27 de abril de 2020, C-262 del 27 de abril de 2020, C-296 del 21 de mayo de 2020, C-287 del 27 de mayo de 2020, C-292 del 28 de mayo de 2020, C-754 del 23 de diciembre de 2020, C-193 del 3 de mayo de 2021, C-753 del 6 de febrero de 2022 , C-030 del 25 de febrero de 2022, C-655 del 07 de octubre de 2022.
Fundamenta la posición de la entidad en precedentes internos sobre el uso de medios electrónicos en contratación pública.
En materia probatoria, tanto la firma electrónica como la firma digital pueden producir los mismos efectos jurídicos como mecanismos de autenticación, pero su diferencia tiene que ver con la carga probatoria, pues mientras en la firma digital, por existir una entidad de certificación que avala la identidad del titular de la firma, de manera automática introduce la autenticidad, integridad y no repudio; en el caso de la firma electrónica es necesario probar dichos elementos, a más de la trazabilidad, disponibilidad, y demostrar que se trata el mecanismo confiable y apropiable.
Explica los requisitos y efectos jurídicos de las firmas electrónicas y digitales en los documentos contractuales.
MateriasContratación Estatal · Cpaca · Firma Electrónica · Secop Ii · Firma digital · Mensaje de datos · Firmas · Medios Electrónicos · Posibilidad Firma Electrónica · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693413532968-C-151.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-151 de 2023
NúmeroP20230418003430
Fecha del documento12 de mayo de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d820b7612109….

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