Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Viabilidad de exigir garantía única de cumplimiento en contratos de prestación de servicios
1_2026_02_04_001366 · 12 de marzo de 2026Contratación estatalcontratación directacontrato de prestación de serviciosdecreto 1082 de 2015estudios previosgarantía única de cumplimientocontratación estatalestudios del sectorgarantíasplaneación contractualalcanceamparosfinalidadidentificación aspectos de mercadoindivisibilidadmodalidadesnaturalezaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Viabilidad de exigir garantía única de cumplimiento en contratos de prestación de servicios |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la viabilidad de exigir garantía única de cumplimiento en los contratos de prestación de servicios celebrados por entidades estatales bajo la modalidad de contratación directa. Fija la posición de que, en principio, no es obligatoria la constitución de esta garantía, pues su exigencia depende del análisis técnico y financiero realizado por la entidad en los estudios previos, donde debe justificarse su necesidad para amparar riesgos específicos derivados de la ejecución del contrato. La autoridad fundamenta su postura en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015, que excluye la obligatoriedad de garantías en contratación directa, y en los principios de planeación contractual y economía consagrados en la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015. Además, precisa que los estudios previos deben incluir un análisis del sector económico y de los oferentes, así como la identificación de riesgos y la justificación de las garantías exigidas, siempre bajo el marco de la eficiencia, eficacia y economía. |
| Problema jurídico | Determinar si en los contratos de prestación de servicios es obligatoria la constitución de garantía única de cumplimiento o si su exigencia depende del análisis de estudios previos |
| Fragmentos citables | Así las cosas, en principio, en los contratos de prestación de servicios no es obligatorio la constitución de garantías. La exigencia de garantías en los contratos de prestación de servicios dependerá del análisis que en cada caso realice la Entidad Estatal en los estudios previos, pues derivado del examen, el contratante podrá definir la necesidad a satisfacer y así mismo determinar si resulta necesario exigir o no al contratista la constitución de una garantía de cumplimiento con el fin de amparar los riesgos que se puedan desarrollar en la ejecución del contrato de prestación de servicios a celebrar. El artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015 establece que “En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la Sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1. del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos”. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato”, por lo que deben publicarse en la etapa precontractual y sirven de motivación para los documentos expedidos unilateralmente por la entidad estatal tales como el acto administrativo de apertura, los pliegos de condiciones y el acto de adjudicación, entre otros. Para cumplir este objetivo es necesario el estudio del mercado y el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar a través del proceso de contratación de bienes, obras o servicios. |
| Materias | Contratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Decreto 1082 De 2015 · Estudios Previos · Garantía Única De Cumplimiento · Contratación estatal · Estudios Del Sector · Garantías · Planeación Contractual · Alcance · Amparos · Finalidad · Identificación aspectos de mercado · Indivisibilidad · Modalidades · Naturaleza |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-151.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 037f5caaa378….
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