Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance de las limitaciones en materia de contratación pública en el marco de la Ley 996 de 2005

1_2025_10_17_011663 · 27 de noviembre de 2025

EpígrafeAlcance de las limitaciones en materia de contratación pública en el marco de la Ley 996 de 2005
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones en materia de contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su ámbito de aplicación, sujetos obligados, modalidades contractuales afectadas y excepciones. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en la norma deben interpretarse restrictivamente, dado su carácter imperativo y de orden público, y que su aplicación varía según se trate de elecciones presidenciales o de otros cargos de elección popular. Para las primeras, se prohíbe la contratación directa durante los cuatro meses previos, salvo excepciones taxativas como defensa, seguridad, emergencias o reconstrucción de infraestructura crítica. Para cualquier elección, se restringe la celebración de convenios interadministrativos que ejecuten recursos públicos por parte de gobernadores, alcaldes y altos funcionarios territoriales. Además, señala que los contratos interadministrativos no están sujetos a la prohibición del parágrafo del artículo 38, conforme a recientes fallos del Consejo de Estado, aunque advierte sobre la existencia de demandas pendientes que podrían modificar este criterio. El documento también aclara que el término 'celebrar' se refiere al perfeccionamiento del contrato, no a su ejecución, y que prórrogas o modificaciones de contratos previos pueden realizarse durante el período de restricciones, siempre que cumplan con los principios de transparencia y planeación.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación pública previstas en la Ley 996 de 2005 durante periodos electorales

Fragmentos citables
Así las cosas, conforme a lo señalado por el Consejo de Estado, cuando dos entidades públicas celebren un contrato interadministrativo, independientemente del objeto, dicho contrato puede suscribirse durante el periodo preelectoral. No obstante, lo anterior, es importante mencionar que aún se encuentra por definir la demanda de nulidad simple, identificada con el Radicado número 11001-03-26-000-2025-00016-00, en la cual se cuestiona parcialmente el numeral 16.2 de la Circular Externa Única CCE-EICP-MA-06, Versión 03 del 27 de diciembre de 2023.
Establece el criterio jurisprudencial reciente que excluye a los contratos interadministrativos de la prohibición del parágrafo del artículo 38, aunque advierte sobre la incertidumbre generada por demandas pendientes.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Restricciones electorales · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Alcance · Ámbito temporal · Auto de suspensión · Celebración · Circular Externa Única · Criterio orgánico · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Límite · Numeral 16.2. · Prohibición artículo 33 · Sentencia expedida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 17 de octubre de 2025, los autos del 4 de octubre de 2024 y 6 de noviembre de 2025 · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1518.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1518 de 2025
Número1_2025_10_17_011663
Fecha del documento27 de noviembre de 2025
Fecha de publicación27 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 829a60c83227….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com