Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3: experiencia, mejoramiento, rehabilitación y subsanación
P20210225001564 · 12 de abril de 2021Contratación estataldocumentos tipoexperiencia en contrataciónmejoramiento de infraestructura de transporterehabilitación de infraestructura de transportesubsanación de requisitos de experienciacontratación estatalanexo 3bienes o servicios adicionalesdocumento basedocumentos válidosevaluación de experienciaexperieglosarioinformación a acreditarseinfraestructura de transporteinterpretaciónnumeral 1.10versión 3Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3: experiencia, mejoramiento, rehabilitación y subsanación |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-152 de 2021, conceptúa sobre la interpretación y aplicación de los requisitos de experiencia en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte bajo los documentos tipo versión 3. Fija la posición de que la evaluación de la experiencia debe ajustarse estrictamente a las definiciones de construcción, mejoramiento y rehabilitación establecidas en la Ley 1682 de 2013, su reglamentación (Decreto 1076 de 2015) y el Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo, sin que las entidades puedan adicionar requisitos no previstos en la Matriz 1 – Experiencia. Precisa que para acreditar experiencia en mejoramiento, el proponente debe demostrar haber ejecutado actividades específicas enlistadas en el Decreto 1076 de 2015, mientras que para rehabilitación basta con acreditar actividades como la construcción de capas granulares o superficies de rodadura. Además, señala que los contratos aportados para cumplir con el requisito de experiencia deben corresponder materialmente al tipo de proyecto exigido y que, en caso de subsanación, solo se admiten contratos finalizados antes del cierre del proceso. Finalmente, advierte que no es posible exigir experiencia adicional para bienes o servicios distintos a la infraestructura de transporte, salvo en casos excepcionales regulados por el Decreto 1082 de 2015. |
| Problema jurídico | Alcance de las definiciones de construcción, mejoramiento y rehabilitación en los documentos tipo de infraestructura de transporte; posibilidad de exigir experiencia adicional; subsanación de requisitos de experiencia |
| Fragmentos citables | Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.8, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. las expresiones contenidas en los documentos tipo de infraestructura de transporte deben ser interpretadas conforme indica el numeral 1.10 del Documento Base. Dicho numeral, establece que tales expresiones deben interpretarse conforme a las definiciones establecidas en el «Anexo 3 – Glosario», la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 1082 de 2015. Esto supone implica que, para la evaluación de los requisitos de experiencia estandarizados por la «Matriz 1 – Experiencia», deberá observarse los dispuesto en el «Anexo 3 – Glosario», la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 1082 de 2015. No obstante, considerando que la experiencia en el marco de procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte es un requisito habilitante no requerido para la comparación de ofertas, los documentos relativos a su acreditación son susceptibles de ser subsanados en los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 1.6 del Documento Base. Esto implica que, en los casos en los que la entidad contratante determine que los documentos inicialmente aportados por el proponente para demostrar que cumple con el requisito de experiencia no lo demuestran, debe requerir al proponente para que los subsane hasta el término de traslado del informe de evaluación. |
| Materias | Documentos Tipo · Experiencia en contratación · Mejoramiento de infraestructura de transporte · Rehabilitación de infraestructura de transporte · Subsanación de requisitos de experiencia · Contratación estatal · Anexo 3 · Bienes o servicios adicionales · Documento Base · Documentos válidos · Evaluación De Experiencia · Experie · Glosario · Información a acreditarse · Infraestructura de transporte · Interpretación · Numeral 1.10 · Versión 3 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1620662537306-C-152.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 74709065ae69….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.