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Régimen de contratación de instituciones educativas oficiales y forma de pago en contratos de prestación de servicios

1_2025_10_19_011698 · 28 de noviembre de 2025

EpígrafeRégimen de contratación de instituciones educativas oficiales y forma de pago en contratos de prestación de servicios
Resumen

El documento conceptúa sobre la capacidad para contratar de las instituciones educativas oficiales y el régimen aplicable a sus actos contractuales, diferenciando dos escenarios según el monto de la cuantía. Cuando los contratos no superen los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se regirán por el reglamento de contratación expedido por el consejo directivo de la institución, conforme al artículo 13 de la Ley 715 de 2001, que debe ajustarse a los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad, así como a las necesidades del establecimiento. Por el contrario, si la cuantía excede dicho umbral, la contratación deberá sujetarse estrictamente a las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), incluyendo las modalidades de selección y requisitos del Decreto 1082 de 2015. En ambos casos, el régimen sustantivo de los contratos se rige por el derecho privado, salvo en las materias expresamente reguladas por el EGCAP. Respecto a la forma de pago como cláusula contractual, el documento precisa que no existe regulación legal o reglamentaria específica, por lo que su configuración se rige por la autonomía de la voluntad de las partes, siempre que no contradiga la ley, el orden público o las buenas costumbres. No obstante, se advierte que los procedimientos precontractuales son reglados y que la entidad contratante debe definir en cada caso concreto los elementos esenciales de la forma de pago, como el momento, lugar, modalidad y condiciones de cumplimiento, sin que la Agencia Nacional de Contratación Pública pueda establecer criterios universales por vía consultiva.

Problema jurídico

¿Cómo se regula la forma de pago en los contratos de prestación de servicios que celebra una institución educativa oficial?

Fragmentos citables
Respecto de la capacidad para contratar con la que cuentan las instituciones educativas por medio de los fondos de servicios educativos, hay que precisar que cuando se trata de actos y contratos cuya cuantía no exceda los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se sujetarán a las condiciones previstas en el reglamento de contratación que expida el consejo directivo de la institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 715 de 2001.
Establece el umbral de cuantía y la competencia del consejo directivo para regular la contratación bajo dicho límite, según la normativa aplicable.
Ahora bien, en relación con la forma de pago como estipulación del contrato se encuentra que el EGCAP no contempla disposiciones expresas que regulen la forma de pago como cláusula del contrato estatal. En contraste, existe una remisión amplia a las normas del derecho privado, por lo que su configuración al interior del negocio jurídico se rige por la autonomía de la voluntad de las partes.
Explica la base normativa para la libertad contractual en la definición de la forma de pago y su remisión al derecho privado, destacando la ausencia de regulación expresa en el EGCAP.
En suma, la libertad contractual dada por el legislador para que las partes acuerden estos elementos del contrato hace que las Entidades Estatales definan en los documentos precontractuales la forma de pago que considere se ajusta al plan de ejecución del objeto contratado, regla que implícitamente acepta el contratista tan pronto presenta la propuesta para ser considerada dentro del procedimiento de selección. De manera que cualquier forma de pago estipulada en el contrato, en tanto no contradiga la ley, el orden público o las buenas costumbres, es legítima para retribuir las obligaciones cumplidas por el colaborador de la Administración relacionadas con el objeto del acuerdo de voluntades entre las partes.
Resume la facultad de las entidades para definir la forma de pago bajo autonomía de la voluntad, con los límites legales y principios aplicables, y su aceptación implícita por el contratista.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Contratacion Pública · Fondos De Servicios Educativos · Instituciones Educativas Oficiales · Forma de pago · Régimen contractual · Contratación estatal · Contenido Cláusula Forma De Pago · Contrato De Prestación De Servicios · Instituciones Educativas · Ausencia de regulación legal o reglamentaria · Capacidad para contratar · Cláusula accidental · Consejo Directivo · Manual de contratación · Naturaleza jurídica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1521.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1521 de 2025
Número1_2025_10_19_011698
Fecha del documento28 de noviembre de 2025
Fecha de publicación2 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 93ca65fb37ca….

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