Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Fundamento normativo del Comité de Contratación en entidades estatales
1_2025_10_21_011777 · 1 de diciembre de 2025Contratación estatalcompetencia consultivadecreto ley 4170 de 2011comités de contrataciónfundamento normativoley 80 de 1993contratación estatalcomité de contrataciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Fundamento normativo del Comité de Contratación en entidades estatales |
|---|---|
| Resumen | Este concepto, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, fija la posición interpretativa sobre el fundamento normativo, alcance y condiciones de creación de los comités de contratación en las entidades públicas territoriales. Señala que su existencia, integración, funciones y alcance dependen exclusivamente de los actos administrativos internos expedidos por los jefes o representantes legales de cada entidad, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales. Precisa que estos comités actúan como unidades asesoras que apoyan la gestión contractual, sin asumir la competencia decisoria, la cual recae en las autoridades estatales competentes o sus delegados. Además, advierte que su actuación está limitada por lo dispuesto en los manuales de contratación y normas internas de cada entidad, y que no pueden validar actuaciones ni resolver controversias. La respuesta se enmarca en la competencia consultiva de la entidad, orientada a normas generales de contratación pública, sin pronunciarse sobre casos particulares. |
| Problema jurídico | ¿Cuál es el fundamento normativo de la figura del Comité de Contratación en las entidades estatales? |
| Fragmentos citables | En ese sentido, el alcance de las funciones de estas unidades asesoras y/o comités necesariamente estará determinado por lo dispuesto en sus actos administrativos de creación o delegación de funciones. En conclusión, la existencia, alcance y funciones de las unidades asesoras o comités de contratación dependen exclusivamente de lo que dispongan los actos administrativos internos de creación, conformación o delegación, expedidos por el jefe o representante legal de cada entidad, en ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico les confiere. Para determinar con precisión las funciones, límites y efectos de las recomendaciones emitidas por el Comité de Contratación, resulta indispensable consultar el Manual de Contratación y demás normas internas vigentes de la entidad territorial, pues es allí donde se establecen de manera expresa sus competencias, procedimientos y el rol que juega dentro del proceso contractual. |
| Materias | Competencia Consultiva · Decreto Ley 4170 de 2011 · Comités de contratación · Fundamento normativo · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Comité De Contratación |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1533.docx |
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