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Verificación del pago de aportes al sistema de seguridad social integral en procesos de contratación estatal

1_2025_10_21_011763 · 25 de noviembre de 2025

EpígrafeVerificación del pago de aportes al sistema de seguridad social integral en procesos de contratación estatal
Resumen

El documento conceptúa que la verificación del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los procesos de contratación estatal con entidades públicas es un requisito que debe cumplirse en distintos momentos del proceso contractual, con alcances diferenciados según se trate de personas naturales o jurídicas. Para estas últimas, la presentación de una certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal —que acredite el pago de aportes durante al menos los seis meses anteriores a la celebración del contrato— es un requisito indispensable para admitir la oferta, aunque no para perfeccionar ni ejecutar el contrato. Sin embargo, la autoridad interpreta que el espíritu de la norma trasciende la formalidad del certificado, pues busca evitar la evasión de aportes parafiscales mediante la exclusión de oferentes morosos en procesos públicos. Para personas naturales, la verificación se realiza durante la ejecución del contrato. Además, en la liquidación contractual, las entidades deben constatar el cumplimiento de estas obligaciones durante toda la vigencia del contrato. La posición se fundamenta en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003, y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, que modificó el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado que reitera la necesidad de verificar estos aportes en todas las etapas contractuales.

Problema jurídico

Determinar si el cumplimiento de las obligaciones relativas a los pagos de seguridad social y aportes legales se limita a seis (6) meses antes de la celebración del contrato en los documentos tipo de infraestructura de transporte versión 4

Fragmentos citables
Para presentar la oferta los proponentes deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar ni para ejecutarlo, sí lo es para admitir la oferta en el procedimiento de selección. Cabe señalar que la acreditación en los términos indicados solo procede frente a las personas jurídicas –Ley 789 de 2002, art. 50, inciso 3°–.
Establece el momento y la forma en que las personas jurídicas deben acreditar el pago de aportes para presentar ofertas, diferenciándolo de los requisitos para perfeccionar o ejecutar el contrato.
Esta Agencia entiende que la intención del legislador al establecer, con la expedición de la Ley 789 de 2002, la exigencia de que las personas jurídicas interesadas en presentar ofertas en un proceso de selección acreditaran estar a paz y salvo en el pago de aportes parafiscales, iba más allá de la formalidad de presentar un certificado, pues la verdadera finalidad era impedir la mora en el pago de las contribuciones con una sanción, materializada en evitar la participación de las sociedades deudoras en procesos públicos de contratación.
Explica el fundamento teleológico de la norma, destacando que la certificación no es un mero requisito formal, sino un mecanismo para sancionar la evasión de aportes.
En consecuencia, más allá de que la norma tase un término mínimo de seis (6) meses para que las Entidades Estatales verifiquen a través de la certificación los aportes parafiscales de las personas jurídicas, no significa que se omita la exigencia del pago total de la contribución obligatoria por mandato legal. Dicho lo anterior, para la presentación de ofertas de personas jurídicas es exigencia indispensable acreditar el requisito previamente señalado, puesto que con ello se busca evitar la evasión por parte de los empleadores de efectuar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social y de los aportes parafiscales.
Refuerza la interpretación de que la certificación no exime del pago total de los aportes, sino que es un requisito para acceder a la contratación pública como mecanismo de control a la evasión.
MateriasContratación Estatal · Documentos Tipo · Seguridad Social Integral · Pagos parafiscales · Acreditación · Artículo 50 · Ley 789 de 2002 · Pagos de seguridad social y aportes legales · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1535.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1535 de 2025
Número1_2025_10_21_011763
Fecha del documento25 de noviembre de 2025
Fecha de publicación26 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 165a391bdefc….

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