Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales – Finalidad

1_2025_10_20_011736 · 21 de noviembre de 2025

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Finalidad / Restricciones en contratación / Uso de Tienda Virtual del Estado Colombiano
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) durante el período preelectoral, específicamente en relación con la contratación pública mediante la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC). La autoridad fija la posición de que las prohibiciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, que restringe la contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, no se extienden a las órdenes de compra generadas a través de la TVEC, dado que estas no configuran una modalidad de contratación directa sino la ejecución de Acuerdos Marco de Precios (AMP) previamente adjudicados mediante procesos competitivos. Además, precisa que las restricciones deben interpretarse de manera restrictiva, sin que puedan ampliarse a supuestos no previstos expresamente por el legislador. La Agencia advierte que corresponde a cada entidad estatal evaluar, en casos concretos, si un proceso específico se ajusta a las prohibiciones electorales, sin que pueda emitir criterios universales por vía consultiva. El documento fundamenta su postura en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que exigen una aplicación taxativa de las normas prohibitivas.

Problema jurídico

¿Qué generalidades legales existen en la aplicación de la Ley de Garantías Electorales en procesos a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano?

Fragmentos citables
En relación con su consulta sobre la contratación mediante la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC) durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, es importante precisar que las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 no implican la suspensión general de la contratación pública ni la paralización de las plataformas transaccionales del Estado. En efecto, la TVEC opera sobre la base de Acuerdos Marco de Precios (AMP), los cuales son instrumentos de agregación de demanda que han surtido previamente un proceso de selección objetivo, público y competitivo, adelantado por Colombia Compra Eficiente. Por lo tanto, las órdenes de compra que las entidades generan a través de la Tienda Virtual no configuran una modalidad de contratación directa, sino la simple ejecución de un mecanismo de contratación ya adjudicado con anterioridad, razón por la cual no se encuentran dentro de las prohibiciones previstas en la Ley de Garantías.
Este fragmento contiene la regla central del documento: la exclusión de la TVEC de las prohibiciones de la Ley de Garantías Electorales, fundamentada en la naturaleza de los AMP y las órdenes de compra.
Adicionalmente, Esta Agencia ha señalado en diferentes conceptos, que las prohibiciones del artículo 33 de la Ley 996 deben interpretarse de manera restrictiva, lo que significa que no pueden ampliarse a supuestos no previstos expresamente por el legislador. En consecuencia, al no existir una prohibición específica respecto del uso de la Tienda Virtual ni de los Acuerdos Marco durante el periodo de Ley de Garantías Electorales, las entidades estatales pueden continuar realizando adquisiciones a través de la TVEC sin que ello implique infracción a la normativa electoral.
Aquí se expresa el principio interpretativo clave: la aplicación restrictiva de las prohibiciones electorales y la ausencia de una prohibición expresa sobre la TVEC.
Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
Fragmento que define una de las restricciones generales de la Ley de Garantías Electorales, aplicable a cualquier elección y a autoridades territoriales específicas.
MateriasAcuerdos Marco De Precios · Contratacion Pública · Ley De Garantías Electorales · Prohibición contractual · Tienda virtual del estado colombiano · Contratación estatal · Ámbito material · Aplicación · Artículo 33 · Contratación · Contratación por Tienda Virtual del Estado Colombiano · Finalidad · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1536.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1536 de 2025
Número1_2025_10_20_011736
Fecha del documento21 de noviembre de 2025
Fecha de publicación30 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 06d97f559e6e….

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