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Régimen jurídico aplicable a la adición de un contrato de arrendamiento entre una Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE) y una entidad estatal regida por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP)

1_2025_10_21_011775 · 3 de diciembre de 2025

EpígrafeRégimen jurídico aplicable a la adición de un contrato de arrendamiento entre una Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE) y una entidad estatal regida por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP)
Resumen

Este documento conceptúa el régimen jurídico aplicable a la adición de un contrato de arrendamiento celebrado entre una Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE) —sometida a un régimen exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP)— y una entidad estatal regida por este último. Fija la posición de que, salvo que concurran las hipótesis que habilitan la aplicación del régimen exceptuado para las EICE (actividades en competencia con el sector privado o en mercados regulados), el contrato interadministrativo se sujeta al EGCAP, incluyendo las limitaciones a las adiciones contractuales. Precisa que el límite del 50% para adiciones previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 aplica cuando el contrato no desarrolla una actividad exceptuada, mientras que las prórrogas están permitidas si no son automáticas y respetan los principios de contratación estatal. Destaca que la naturaleza del objeto contractual (arrendamiento de inmueble) y su inclusión como causal de contratación directa en la Ley 1150 de 2007 refuerzan la aplicabilidad del EGCAP, sin perjuicio del deber de las EICE de observar principios constitucionales y legales en materia fiscal y de transparencia.

Problema jurídico

Determinación del régimen jurídico aplicable a la adición de un contrato de arrendamiento entre una EICE y una entidad estatal bajo el EGCAP, específicamente en relación con el límite del 50% para adiciones previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993

Fragmentos citables
El literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificada por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, establece lo siguiente: “En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad”.
Define la regla de remisión condicionada para la ejecución de contratos interadministrativos cuando la entidad ejecutora no se rige por el EGCAP, clave para analizar la aplicabilidad de las limitaciones a adiciones.
En consecuencia, si del análisis propio que debe realizar la entidad se concluye que el contrato no desarrolla una actividad sometida al régimen exceptuado, el negocio jurídico se regirá por el Estatuto General y cualquier modificación que implique mayor valor deberá respetar el límite del 50 %, mientras que las prórrogas estarán permitidas siempre que no constituyan prórrogas automáticas y que observen los principios de la contratación estatal.
Síntesis de la posición adoptada sobre el régimen aplicable y las restricciones a modificaciones contractuales, respuesta directa al problema jurídico planteado.
MateriasContrato Interadministrativo · Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) · Adición de contratos · Arrendamiento de inmuebles · Empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) · Límite del 50% en adiciones · Contratación estatal · Contratación Directa · Contrato De Arrendamiento · Entidades Estatales · Prórroga Y Adición · Régimen contractual · Alcance · Artículo 40 Ley 80 · Concepto · Criterios legales · Definición · Determinación · Diferencias · Elementos · Límites · Naturaleza de la operación · Naturaleza jurídica · Régimen aplicable · Reglas aplicables · Relación con el objeto del contrato
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C–1539.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1539 de 2025
Número1_2025_10_21_011775
Fecha del documento3 de diciembre de 2025
Fecha de publicación4 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2f1b8028e189….

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