Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Regulación y manejo del anticipo en la contratación pública

P20210405002636 · 18 de mayo de 2021

EpígrafeRegulación y manejo del anticipo en la contratación pública
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance y manejo del anticipo en la contratación pública, precisando su naturaleza jurídica, los derechos y obligaciones derivados de su pacto, y las condiciones para su constitución y amortización. Fija la posición de que el anticipo es un recurso público entregado al contratista para financiar la ejecución del contrato, sujeto a límites como el 50% del valor contractual y a obligaciones de legalización y amortización, sin ingresar al patrimonio del contratista hasta su amortización. Además, conceptúa que el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 obliga a constituir una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de anticipos en contratos de obra, concesión, salud o aquellos realizados por licitación pública, salvo en modalidades de menor o mínima cuantía, donde se exige garantía de buen manejo. Se destaca que la obligación aplica a todos los contratos resultantes de licitación pública, independientemente de su tipología, y que la entidad debe adoptar medidas para garantizar la correcta inversión de los recursos.

Problema jurídico

Determinar el ámbito de aplicación del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 respecto a los contratos que deben constituir fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de anticipos

Fragmentos citables
«En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato».
Establece el límite cuantitativo máximo para el anticipo en los contratos estatales, fundamento normativo esencial para su pacto.
«un recurso o suma correspondiente a un porcentaje del valor total del contrato, pactado como contraprestación, que la entidad pública le entrega al contratista para que sea invertida específicamente en la ejecución del contrato y sea manejada generalmente en cuenta separada, con imposición de obligaciones relacionadas con legalización y amortización de la inversión, de suerte que el monto entregado como anticipo no ingresa al patrimonio del contratista sino cuando ha sido debidamente amortizado».
Define la naturaleza jurídica del anticipo como recurso público con destino específico y condiciones de amortización, clave para su regulación.
MateriasContratación Estatal · Fiducia Mercantil · Licitación Pública · Anticipo · Patrimonio autónomo irrevocable · Ejecución contractual · Constitución De Fiducia O Patrimonio Autónomo Irrevocable
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1622135772467-C-154.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-154 de 2021
NúmeroP20210405002636
Fecha del documento18 de mayo de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8c5c82acde1c….

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