Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Emprendimiento – Ley 2069 de 2020 – Vigencia y aplicación en contratación pública
P20220218001649 · 5 de abril de 2022Contratación estatalcolombia compra eficientedecreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020mipymespromoción y acceso al mercado de compra públicaservicios públicos domiciliarioscontratación estatalley de emprendimientoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Emprendimiento – Ley 2069 de 2020 – Vigencia y aplicación en contratación pública |
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| Resumen | Este documento conceptúa la aplicación directa del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020, que modifica el artículo 12 de la Ley 590 de 2000, en relación con la promoción del acceso de las mipymes al mercado de compras públicas. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que esta disposición es de cumplimiento inmediato y no requiere reglamentación previa, por lo que rige desde la promulgación de la ley (31 de diciembre de 2020). Además, precisa que el numeral 8 del artículo 33 establece una obligación anual de remitir información a la entidad sobre el cumplimiento de las medidas, dentro de los dos primeros meses de cada año, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional haya expedido el Decreto 1860 de 2021 para reglamentar otros artículos de la misma ley. También señala que las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, independientemente de su régimen de contratación, están obligadas a cumplir con estas disposiciones, incluyendo la remisión de información a Colombia Compra Eficiente. |
| Problema jurídico | Determinar si una empresa de servicios públicos domiciliarios 100% oficial con régimen especial debe cumplir con el artículo 33 de la Ley 2069 de 2020 y la periodicidad del reporte a Colombia Compra Eficiente. |
| Fragmentos citables | El artículo 33 de la Ley 2069 de 2020 modificó el artículo 12 de la Ley 590 de 2000, el cual regula la promoción del acceso de las mipymes al mercado de compras públicas. Dicha disposición consagra una serie de deberes que incumben, no solo a las entidades estatales que aplican el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino también a las que tienen regímenes de contratación exceptuados, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos. Dentro de estos destinatarios de la norma por supuesto se encuentran las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios constituidas como empresas industriales y comerciales del Estado, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 17 de la Ley 142 de 1994, consideradas entidades descentralizadas por servicios al tenor de lo dispuesto en el artículo 38-2, literal d) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998. Lo anterior, sin perjuicio de tener en cuenta que el Gobierno Nacional el 24 de diciembre de 2021 expidió el Decreto 1860 «por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones». Además, el artículo 8 de dicho decreto estableció que sus disposiciones «aplicarán a los procedimientos de selección cuya invitación, aviso de convocatoria o documento equivalente se publique a los tres (3) meses contados a partir de su expedición», esto es, a partir del 24 de marzo de 2022. Uno de los deberes introducidos es el establecido en su numeral 8, en atención al cual, las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos tienen la obligación de remitir –dentro de los dos (2) primeros meses de cada año– información a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre el cumplimiento y resultados de la adopción de las medidas relacionadas con la promoción del acceso de las mipymes al mercado de compras públicas. Debe señalarse que hasta el momento ni el reglamento ni la Agencia han dispuesto un mecanismo especial para la remisión de la información de que trata el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020. Lo anterior no impide que esta Agencia, en desarrollo de sus competencias, adopte alguna metodología que facilite la forma en que se cumple lo establecido en el numeral 8 indicado, la cual, en caso de adoptarse, será publicada en la página web de la entidad y demás canales de comunicación de la Agencia. |
| Materias | Colombia Compra Eficiente · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Promoción Y Acceso Al Mercado De Compra Pública · Servicios Públicos Domiciliarios · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653342033913-C-154.docx |
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