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Contratos de colaboración y convenios de asociación con ESAL: objeto, naturaleza y alcance
1_2025_10_22_011835 · 2 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratos de colaboraciónconvenios de asociacióndecreto 092 de 2017esalsobrecostos en convenioscontratación estatalcontratación con esalconmutatividadobjetoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Contratos de colaboración y convenios de asociación con ESAL: objeto, naturaleza y alcance |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de los contratos de colaboración y convenios de asociación regulados por el Decreto 092 de 2017, precisando su naturaleza jurídica y los límites de su ejecución. Fija la posición de que estos instrumentos no configuran relaciones conmutativas ni generan contraprestaciones económicas directas, sino que buscan aunar esfuerzos y recursos para cumplir objetivos de interés público o funciones estatales, según corresponda. Señala que los aportes de las ESAL deben destinarse exclusivamente a la ejecución de las actividades pactadas, sin que puedan interpretarse como remuneración o utilidad para las partes. Además, establece que la determinación de obligaciones y aportes debe ajustarse a los principios presupuestales, de contratación y de función pública, sin que ello implique subordinación jerárquica entre las partes. Finalmente, advierte que la inclusión de compromisos económicos no puede desnaturalizar la finalidad no lucrativa de estos instrumentos, ni desconocer su régimen especial. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del literal b del artículo 2 del Decreto 092 de 2017 y la posibilidad de generar sobrecostos en convenios de asociación conforme a sus disposiciones |
| Fragmentos citables | De un lado, los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, también llamados contratos de colaboración, tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento. Así las cosas, tanto el contrato de colaboración como el convenio de asociación no se constituyen como un contrato conmutativo. En el caso del contrato de colaboración se busca cooperar mutuamente para desarrollar un programa en beneficio de la población en general. Contrario sensu, el convenio de asociación se busca apoyar a la entidad en el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley. En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. De todos modos, la entidad debe adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio. |
| Materias | Contratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Decreto 092 De 2017 · Esal · Sobrecostos en convenios · Contratación estatal · Contratación Con Esal · Conmutatividad · Objeto |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1545.docx |
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