Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos de colaboración y convenios de asociación con ESAL: objeto, alcance y régimen jurídico

2202013000002708 · 15 de abril de 2020

EpígrafeContratos de colaboración y convenios de asociación con ESAL: objeto, alcance y régimen jurídico
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y régimen jurídico de los convenios de asociación celebrados entre entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro (ESAL), así como sobre la exigibilidad de garantías en tales convenios. Fija la posición de que estos convenios, regulados por el Decreto 92 de 2017, no son contratos conmutativos ni buscan utilidades para las ESAL, sino el desarrollo conjunto de actividades de interés público, sin contraprestación directa para la entidad estatal. Señala que su aplicación depende del objeto del negocio jurídico y no del carácter de la ESAL, precisando que no todas las actividades estatales deben ejecutarse mediante estos convenios. Además, establece que, al no regularse expresamente las garantías en el Decreto 92 de 2017, se aplica supletoriamente el Estatuto General de Contratación Pública, permitiendo a las entidades exigir pólizas o garantías cuando el análisis de riesgos así lo justifique, conforme al principio de autonomía de la voluntad administrativa. También delimita los supuestos en los que no procede competencia (cuando la ESAL aporta al menos el 30% del valor del convenio) y aclara que estos convenios no forman parte del sistema de compra pública, diferenciándolos de los contratos conmutativos regulados por la Ley 80 de 1993.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad de exigir garantías (pólizas) en convenios de asociación celebrados entre entidades públicas y ESAL, ante la ausencia de norma expresa que regule esta materia en el Decreto 92 de 2017.

Fragmentos citables
El Decreto 092 de 2017 estableció el régimen aplicable a los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro y particularmente en el artículo 8 señaló que, además de las reglas contenidas en esa disposición, se rigen por las normas generales aplicables a la contratación pública que regulen aspectos no contenidos en el Decreto. De modo que el régimen general de estos convenios lo constituyen las normas generales de contratación pública y además las reglas especiales contenidas en este Decreto, que se aplicarán preferentemente a las normas generales.
Explica el régimen jurídico aplicable a los convenios de asociación, destacando la remisión supletoria a normas generales de contratación pública cuando el Decreto no regula aspectos específicos.
MateriasContratación Con Esal · Contratos De Colaboración · Convenios De Asociación · Decreto 92 de 2017 · Ley 489 de 1998 · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Garantías en contratación pública · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Decreto 092 De 2017 · Alcance · Aplicación · Contrato de colaboración · Criterios · Exigibilidad · Garantías · Límites legales · Multiplicidad de sujetos · Objeto · Régimen jurídico
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-155-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-155 de 2020
Número2202013000002708
Fecha del documento15 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8b74f8f56d2d….

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