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Ley de Garantías Electorales – Excepciones a la prohibición de contratación directa en entidades sanitarias
P20220218001674 · 6 de abril de 2022Contratación estatalcontratación directadecreto ley 4170 de 2011ley de garantías electoralesdecreto 780 de 2016entidades sanitariascontratación estatalejecución contractualalcanceartículo 33contratos y convenios interadministrativosdestinatariosexcepcionesparágrafo del artículo 38prohibición artículo 33restricciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Excepciones a la prohibición de contratación directa en entidades sanitarias |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones en materia de contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su aplicación, excepciones y destinatarios. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa prevista en el artículo 33 de esta ley se extiende a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni permita pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada. Señala que las excepciones a esta restricción son taxativas e incluyen actividades como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o educativas, reconstrucción de infraestructura afectada por desastres, y contratos que deban realizar entidades sanitarias u hospitalarias. Respecto a estas últimas, diferencia entre entidades sanitarias —que prestan servicios sanitarios o de sanidad— y autoridades sanitarias —que ejercen funciones de rectoría o control—, aclarando que solo las primeras están amparadas por la excepción. Además, precisa que la restricción del parágrafo del artículo 38, que prohíbe celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos con fines proselitistas, aplica a cualquier tipo de elección, mientras que la del artículo 33 opera exclusivamente durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales. El documento también delimita la competencia de Colombia Compra Eficiente para interpretar normas generales de contratación pública, excluyendo la resolución de controversias o casos particulares. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de la expresión «entidades sanitarias» que emplea la excepción del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, y si una empresa industrial y comercial del Estado prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y aseo queda amparada por ella. |
| Fragmentos citables | Así las cosas, ha de entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. Así, para determinar si la contratación de una entidad pública está exceptuada de la prohibición general para la contratación directa, el intérprete deberá analizar el caso concreto para establecer que se trata de una actividad de las descritas en la norma o que se encuentra frente a una entidad de sanidad u hospitalaria. Vistas las anteriores definiciones, es necesario tener en cuenta que la excepción del artículo 33 de la Ley de Garantías solo aplica a las entidades sanitarias, no a las autoridades sanitarias. Esto por cuanto, para efectos de la excepción del artículo 33 es indiferente que la entidad estatal tenga funciones de autoridad sanitaria, pues lo relevante para determinar si la contratación está exceptuada de la prohibición general no es el carácter de autoridad sanitaria, sino que se trate de una entidad sanitaria. De conformidad con lo anterior, la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. |
| Materias | Contratación Directa · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Decreto 780 de 2016 · Entidades sanitarias · Contratación estatal · Ejecución contractual · Alcance · Artículo 33 · Contratos y convenios interadministrativos · Destinatarios · Excepciones · Parágrafo del artículo 38 · Prohibición artículo 33 · Restricción |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653342536369-C-155.docx |
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