Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato de prestación de servicios – contratista extranjero – requisitos y límites para su celebración

P20230419003484 y P20230530011793 (Acumulados) · 2 de junio de 2023

EpígrafeContrato de prestación de servicios – contratista extranjero – requisitos y límites para su celebración
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos, límites y alcances de la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales extranjeras domiciliadas fuera del territorio nacional. Fija la posición de que tales contratos son viables bajo la modalidad de contratación directa, siempre que las actividades encomendadas no requieran ejecución presencial y no puedan realizarse con personal de planta o exijan conocimientos especializados. Precisa que la autonomía e independencia del contratista excluye la subordinación laboral, por lo que no se generan prestaciones sociales ni se exige cotización a seguridad social por parte de la entidad estatal. Además, señala que las personas extranjeras tienen capacidad contractual para celebrar contratos estatales, salvo inhabilidades o incompatibilidades, y que los títulos académicos obtenidos en el exterior deben acreditarse mediante convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional, salvo excepciones excepcionales como la presentación de diploma y descripción del programa conforme a la Clasificación Internacional Normalizada de Educación –CINE–. Finalmente, establece que los documentos públicos expedidos en el exterior deben apostillarse o legalizarse conforme a la normativa internacional para surtir efectos en Colombia.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad de contratar a una persona natural extranjera, sin residencia o domicilio en Colombia, por la modalidad de contratación directa por prestación de servicios profesionales, así como los requisitos aplicables y la necesidad de convalidación y apostilla de títulos académicos

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. En tal sentido, se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano; ii) admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”; iii) si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral; iv) debe ser temporal; v) es un género que incluye, como especies, los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos; vi) su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; vii) para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; viii) admite el pacto de cláusulas excepcionales; ix) en algunos casos no es obligatoria la liquidación; x) para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); xi) en él no son necesarias las garantías.
Este fragmento define el marco general del contrato de prestación de servicios, sus requisitos esenciales y límites, lo que permite entender el contexto normativo y conceptual sobre el cual se construye la posición de la autoridad.
En ejercicio de estas potestades, al Ministerio de Educación le fue asignada la función de convalidar los títulos académicos obtenidos en el extranjero. En efecto, el Decreto 5012 de 2009, en el artículo 29.1, señala como una de las funciones de ese ministerio: “convalidar títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, para efectos académicos y legales en el territorio nacional”. Asimismo, el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, que regula el sector de Educación, contiene varias normas que contemplan la convalidación del título obtenido en el extranjero, como un requisito para que este tenga validez en Colombia.
Este fragmento explica el régimen jurídico de la convalidación de títulos académicos obtenidos en el exterior, que es un requisito esencial para acreditar la formación académica en procesos de contratación estatal, según lo establecido por la autoridad.
Por otro lado, sin perjuicio de lo previsto en el literal i) del artículo 2 de la Resolución 1959 de 2020, las disposiciones que regulan la apostilla y legalización tienen por objeto otorgar validez o efecto jurídico a los documentos expedidos en el exterior. En consecuencia, un proponente extranjero que participa en un proceso de contratación ante una entidad estatal, aunque tenga derecho a trato nacional o reciprocidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 455 de 1998, debe realizar el trámite de apostilla y/o legalización de los documentos públicos expedidos en el exterior, conforme a la Convención sobre Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de la Haya de 1961.
Este pasaje detalla el requisito de apostilla y legalización para documentos públicos expedidos en el exterior, lo que es fundamental para validar su autenticidad en procesos de contratación estatal en Colombia.
MateriasCapacidad Contractual · Clasificación Internacional De Educación · Convalidación De Títulos · Apostilla y legalización · Contratista extranjero · Contratación estatal · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Títulos Obtenidos En El Exterior · Contrato de prestación de servicios · Ejecución De Actividades Fuera Del Territorio Nacional · Finalidad · Formación académica · Régimen jurídico · Regla ge · Requisitos y límites para su celebración · Títulos extranjeros
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1689351145476-C-155.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-155 de 2023
NúmeroP20230419003484 y P20230530011793 (Acumulados)
Fecha del documento2 de junio de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 343a838e61e4….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com