Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Exigibilidad de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior para la acreditación de formación académica en contratos de prestación de servicios profesionales con entidades estatales

2202013000002431 · 3 de abril de 2020

EpígrafeExigibilidad de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior para la acreditación de formación académica en contratos de prestación de servicios profesionales con entidades estatales
Resumen

El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la exigibilidad de la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior para acreditar la formación académica en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que, bajo el nuevo régimen establecido por la Ley 1955 de 2019 y la Resolución 10687 de 2019 del Ministerio de Educación, la única forma válida para acreditar dichos títulos es mediante su convalidación previa ante esa cartera, descartando la opción de presentar únicamente el diploma y la descripción del programa, como lo permitía una circular anterior. La autoridad fundamenta su postura en la necesidad de garantizar la calidad y autenticidad de los títulos, así como en la facultad del Ministerio de Educación para reconocer su validez y efectos jurídicos en Colombia. Además, precisa que esta exigencia aplica específicamente a contratos de prestación de servicios profesionales o aquellos que requieran conocimientos especializados, excluyendo los de apoyo a la gestión que no demanden formación profesional. El concepto también delimita el alcance de los contratos de prestación de servicios profesionales, diferenciándolos de otros tipos contractuales y de la relación laboral, y destaca su carácter temporal, autónomo y directo, sin necesidad de liquidación ni garantías.

Problema jurídico

Determinar si los títulos de educación superior otorgados en el exterior pueden acreditar la formación académica de un proponente en procesos de contratación estatal sin previa convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional, y cuál es el fundamento normativo aplicable.

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios profesionales es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
Define el contrato de prestación de servicios profesionales como contrato típico de la administración pública, estableciendo sus requisitos esenciales y diferenciándolo de otros tipos contractuales.
Por su parte, el Consejo de Estado señaló que la convalidación es un procedimiento administrativo adelantado por el Ministerio de Educación Nacional, en el que se le da validez a un título de educación superior, para que el mismo pueda acreditar que su titular es poseedor de los conocimientos inherentes a los estudios realizados.
Explica el concepto y finalidad de la convalidación como procedimiento administrativo para validar títulos extranjeros, destacando su función probatoria de la formación académica.
De modo que, bajo el nuevo esquema se estableció que la única forma real que permite evidenciar que los títulos de educación superior obtenidos en el exterior son válidos y eficaces en Colombia es a través de la convalidación realizada ante el Ministerio de Educación, pues solo de esta manera se tiene claridad respecto de la autenticidad de dichos documentos y sobre las competencias y funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior que los expiden, así como de sus estándares de calidad.
Establece la regla central del documento: la convalidación ante el Ministerio de Educación es el único medio válido para acreditar títulos extranjeros en procesos de contratación estatal.
De modo que, teniendo en cuenta que el objetivo de exigir los títulos académicos del contratista es precisamente constatar la idoneidad profesional, la entidad deberá exigir que los títulos de educación superior otorgados en el exterior con los que se pretenda acreditar la formación académica de un proponente, estén convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, y en caso contrario, no podrá tenerlo en cuenta para efectos de un proceso de contratación.
Precisa la obligación de las entidades estatales de exigir títulos convalidados para acreditar la idoneidad profesional en procesos de contratación, excluyendo otras formas de acreditación.
MateriasContratación Estatal · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Convalidación De Títulos · Formación académica · Títulos extranjeros
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597845987814-C-156-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-156 de 2020
Número2202013000002431
Fecha del documento3 de abril de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bc0863200b71….

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