Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Exigibilidad de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior para la acreditación de formación académica en contratos de prestación de servicios profesionales con entidades estatales
2202013000002431 · 3 de abril de 2020Contratación estatalcontratación estatalcontrato de prestación de servicios profesionalesconvalidación de títulosformación académicatítulos extranjerosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Exigibilidad de convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior para la acreditación de formación académica en contratos de prestación de servicios profesionales con entidades estatales |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la exigibilidad de la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior para acreditar la formación académica en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que, bajo el nuevo régimen establecido por la Ley 1955 de 2019 y la Resolución 10687 de 2019 del Ministerio de Educación, la única forma válida para acreditar dichos títulos es mediante su convalidación previa ante esa cartera, descartando la opción de presentar únicamente el diploma y la descripción del programa, como lo permitía una circular anterior. La autoridad fundamenta su postura en la necesidad de garantizar la calidad y autenticidad de los títulos, así como en la facultad del Ministerio de Educación para reconocer su validez y efectos jurídicos en Colombia. Además, precisa que esta exigencia aplica específicamente a contratos de prestación de servicios profesionales o aquellos que requieran conocimientos especializados, excluyendo los de apoyo a la gestión que no demanden formación profesional. El concepto también delimita el alcance de los contratos de prestación de servicios profesionales, diferenciándolos de otros tipos contractuales y de la relación laboral, y destaca su carácter temporal, autónomo y directo, sin necesidad de liquidación ni garantías. |
| Problema jurídico | Determinar si los títulos de educación superior otorgados en el exterior pueden acreditar la formación académica de un proponente en procesos de contratación estatal sin previa convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional, y cuál es el fundamento normativo aplicable. |
| Fragmentos citables | El contrato de prestación de servicios profesionales es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Por su parte, el Consejo de Estado señaló que la convalidación es un procedimiento administrativo adelantado por el Ministerio de Educación Nacional, en el que se le da validez a un título de educación superior, para que el mismo pueda acreditar que su titular es poseedor de los conocimientos inherentes a los estudios realizados. De modo que, bajo el nuevo esquema se estableció que la única forma real que permite evidenciar que los títulos de educación superior obtenidos en el exterior son válidos y eficaces en Colombia es a través de la convalidación realizada ante el Ministerio de Educación, pues solo de esta manera se tiene claridad respecto de la autenticidad de dichos documentos y sobre las competencias y funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior que los expiden, así como de sus estándares de calidad. De modo que, teniendo en cuenta que el objetivo de exigir los títulos académicos del contratista es precisamente constatar la idoneidad profesional, la entidad deberá exigir que los títulos de educación superior otorgados en el exterior con los que se pretenda acreditar la formación académica de un proponente, estén convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, y en caso contrario, no podrá tenerlo en cuenta para efectos de un proceso de contratación. |
| Materias | Contratación Estatal · Contrato De Prestación De Servicios Profesionales · Convalidación De Títulos · Formación académica · Títulos extranjeros |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597845987814-C-156-de-2020.docx |
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