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Ley de garantías electorales: restricciones a la contratación directa en período preelectoral

P20220218001675 · 28 de marzo de 2022

EpígrafeLey de garantías electorales: restricciones a la contratación directa en período preelectoral
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante los períodos preelectorales, precisando su ámbito temporal, destinatarios, modalidades afectadas y excepciones. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa contenida en el artículo 33 de la mencionada ley se extiende a todos los entes del Estado, incluyendo órganos de control como personerías, procuradurías, contralorías y fiscalías, sin distinción de régimen jurídico o autonomía, y aplica durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, salvo las excepciones taxativas allí consagradas. Además, señala que la restricción no cobija modalidades de contratación que impliquen convocatoria pública y pluralidad de oferentes, como licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos, y que durante este período no pueden celebrarse nuevos contratos de prestación de servicios profesionales bajo la causal de contratación directa, salvo que se enmarquen en las excepciones legales. También conceptúa que, para elecciones distintas a las presidenciales, la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la misma ley aplica únicamente a autoridades territoriales específicas.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la prohibición de contratación directa por prestación de servicios profesionales en órganos de control (personerías, procuradurías, contralorías y fiscalías) durante el período de ley de garantías electorales

Fragmentos citables
La Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta.
Establece el ámbito temporal de la restricción y su extensión a la segunda vuelta electoral, clave para entender el período de aplicación de la prohibición.
El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que son «todos los entes del Estado», expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo «todos» utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Define el alcance subjetivo de la prohibición, incluyendo a órganos de control como fiscalía, procuraduría y contraloría, aspecto central de la consulta.
la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a «cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes», por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos u otros previstos en normas especiales.
Precisa qué modalidades de contratación no están afectadas por la restricción, diferenciando entre contratación directa y otros procedimientos competitivos.
las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Enumera las excepciones legales a la prohibición, esencial para determinar cuándo es posible contratar directamente durante el período preelectoral.
MateriasContratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Contralorías · Fiscalía general de la nación · Ley 996 de 2005 · Personerías · Prestación de servicios profesionales · Procuradurías · Órganos de control · Contratación estatal · Ejecución contractual
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648591847712-C-156.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-156 de 2022
NúmeroP20220218001675
Fecha del documento28 de marzo de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

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