Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública

P20240710007050 · 23 de agosto de 2024

EpígrafeCriterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, reglamentados por el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que estos beneficios aplican exclusivamente a procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, concurso de méritos y demás procedimientos competitivos de entidades estatales, excluyendo modalidades no reguladas por la Ley 80 de 1993. Precisa que la definición de emprendimientos y empresas de mujeres se estructura en cuatro condiciones alternativas: i) propiedad mayoritaria de acciones o cuotas por mujeres durante al menos un año; ii) ocupación del 50% o más de cargos directivos por mujeres con igual antigüedad; iii) ejercicio de actividades comerciales por una mujer natural durante el último año; y iv) participación mayoritaria de mujeres en asociaciones o cooperativas con igual requisito temporal. Destaca que la acreditación de estas condiciones requiere certificaciones específicas con soportes documentales, y que las entidades estatales deben verificar su cumplimiento para aplicar los puntajes adicionales hasta del 0,25% del valor total de los puntos en los pliegos de condiciones. Además, excluye explícitamente a fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro distintas a asociaciones y cooperativas de estos beneficios, por su naturaleza jurídica. La autoridad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales de contratación pública, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas de las entidades contratantes.

Problema jurídico

Determinar los requisitos para que una empresa sea calificada como emprendimiento liderado por mujeres y acceda a criterios diferenciales en procesos de contratación pública

Fragmentos citables
La norma en cita incluye que tanto los “requisitos diferenciales” como los “puntajes adicionales”– aplican a “[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]”, excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por otra parte, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos competitivos que realicen las entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993.
Establece el ámbito de aplicación de los criterios diferenciales para emprendimientos de mujeres, delimitando su alcance a procesos específicos y excluyendo modalidades no reguladas por el Estatuto General de Contratación.
Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas, se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: [...] 2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
Define la segunda condición alternativa para acreditar la calidad de emprendimiento o empresa de mujeres, estableciendo requisitos claros sobre participación femenina en cargos directivos y antigüedad laboral.
Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.
Precisa la cuarta condición alternativa para asociaciones y cooperativas, destacando el requisito de participación mayoritaria y temporal de mujeres en la estructura asociativa.
Los documentos a los que se refieren los distintos numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres, y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.
Establece la naturaleza jurídica de los documentos requeridos para acreditar la condición de emprendimiento o empresa de mujeres, vinculándolos directamente a la aplicación de los beneficios reglamentados.
MateriasContratación Estatal · Criterios Diferenciales · Ley De Emprendimiento · Acción afirmativa · Empresas de mujeres
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-156.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-156 de 2024
NúmeroP20240710007050
Fecha del documento23 de agosto de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: f001e736d476….

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