Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública
P20240710007050 · 23 de agosto de 2024Contratación estatalcontratación estatalcriterios diferencialesley de emprendimientoacción afirmativaempresas de mujeresColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en la contratación pública |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de los criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, reglamentados por el Decreto 1860 de 2021. Fija la posición de que estos beneficios aplican exclusivamente a procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, concurso de méritos y demás procedimientos competitivos de entidades estatales, excluyendo modalidades no reguladas por la Ley 80 de 1993. Precisa que la definición de emprendimientos y empresas de mujeres se estructura en cuatro condiciones alternativas: i) propiedad mayoritaria de acciones o cuotas por mujeres durante al menos un año; ii) ocupación del 50% o más de cargos directivos por mujeres con igual antigüedad; iii) ejercicio de actividades comerciales por una mujer natural durante el último año; y iv) participación mayoritaria de mujeres en asociaciones o cooperativas con igual requisito temporal. Destaca que la acreditación de estas condiciones requiere certificaciones específicas con soportes documentales, y que las entidades estatales deben verificar su cumplimiento para aplicar los puntajes adicionales hasta del 0,25% del valor total de los puntos en los pliegos de condiciones. Además, excluye explícitamente a fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro distintas a asociaciones y cooperativas de estos beneficios, por su naturaleza jurídica. La autoridad aclara que su competencia se limita a interpretar normas generales de contratación pública, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas de las entidades contratantes. |
| Problema jurídico | Determinar los requisitos para que una empresa sea calificada como emprendimiento liderado por mujeres y acceda a criterios diferenciales en procesos de contratación pública |
| Fragmentos citables | La norma en cita incluye que tanto los “requisitos diferenciales” como los “puntajes adicionales”– aplican a “[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]”, excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por otra parte, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos competitivos que realicen las entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993. Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas, se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: [...] 2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal. Los documentos a los que se refieren los distintos numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres, y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. |
| Materias | Contratación Estatal · Criterios Diferenciales · Ley De Emprendimiento · Acción afirmativa · Empresas de mujeres |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-156.docx |
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