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Ley de Garantías Electorales – Restricciones a la contratación directa de sociedades de economía mixta
1_2025_10_24_011974 y 1_2025_10_24_011975 (Acumuladas) · 4 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratación directaley 996 de 2005prohibiciones electoralessociedades de economía mixtacontratación estatalley de garantías electoralesfinalidadtipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Restricciones a la contratación directa de sociedades de economía mixta |
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| Resumen | Este documento conceptúa el alcance de las restricciones contenidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) sobre contratación directa y celebración de convenios interadministrativos para sociedades de economía mixta. Fija la posición de que las prohibiciones previstas en el artículo 33 —que restringe la contratación directa durante cuatro meses previos a elecciones presidenciales— y en el parágrafo del artículo 38 —que limita la celebración de convenios interadministrativos por autoridades territoriales— son aplicables a estas entidades, sin distinción de su régimen jurídico o naturaleza, por cuanto el legislador empleó la expresión 'todos los entes del Estado' para delimitar su ámbito subjetivo. Precisa que la restricción a la contratación directa incluye cualquier procedimiento que no garantice convocatoria pública o pluralidad de oferentes, con excepciones taxativas como defensa nacional, emergencias sanitarias o desastres. Además, señala que las restricciones para elecciones distintas a presidenciales solo aplican a gobernadores, alcaldes y directivos de entidades descentralizadas territoriales, prohibiendo específicamente convenios interadministrativos y actos proselitistas con recursos públicos. La autoridad advierte que su competencia consultiva no permite resolver casos concretos, sino orientar sobre el marco normativo general aplicable. |
| Problema jurídico | Determinar si las restricciones contenidas en la Ley de Garantías Electorales en materia de contratación directa y celebración de convenios son aplicables a una sociedad de economía mixta. |
| Fragmentos citables | En consecuencia, las restricciones a la contratación directa contenidas en la Ley de Garantías Electorales son aplicables a entidades descentralizadas como las sociedades de economía mixta, a las que hace referencia en su consulta. Por lo tanto, la celebración de cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo, también se encuentra restringida para este tipo de entidades, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en el inciso final del artículo 33 de dicha norma. PARÁGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. |
| Materias | Contratación Directa · Ley 996 de 2005 · Prohibiciones electorales · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Finalidad · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1560.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 5da4a9a9637e….
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