Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Limitación territorial a mipymes en procesos de mínima cuantía y régimen de subsanabilidad de ofertas

1_2025_10_24_011959 · 4 de diciembre de 2025

EpígrafeLimitación territorial a mipymes en procesos de mínima cuantía y régimen de subsanabilidad de ofertas
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance de las normas que regulan los procesos de mínima cuantía y las convocatorias limitadas a Mipymes, así como el régimen de subsanabilidad aplicable a estos procedimientos. En primer lugar, fija la posición de que la limitación a Mipymes en procesos de mínima cuantía es obligatoria cuando se cumplan los requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021), incluyendo la acreditación de al menos un año de existencia y la presentación de solicitudes por parte de al menos dos Mipymes. Sin embargo, la limitación territorial a Mipymes domiciliadas en el municipio o departamento de ejecución del contrato es facultativa para la entidad, siempre que se verifiquen los requisitos previos y se justifique con estudios del sector. En segundo lugar, precisa que el régimen de subsanabilidad en estos procesos sigue la regla general de la Ley 1882 de 2018, salvo excepciones como la no entrega de la garantía de seriedad, que no es subsanable. Además, advierte que las causales de rechazo de ofertas deben estar expresamente consagradas en la ley o el pliego de condiciones, sin que proceda interpretación extensiva ni rechazo por aspectos meramente formales.

Problema jurídico

Alcance de la limitación a mipymes en procesos de mínima cuantía y régimen de subsanabilidad de ofertas

Fragmentos citables
Cumplidos los dos requisitos del artículo 2.2.1.2.4.2.2. ibídem, la entidad estatal, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden ─no tienen que─ decidir si limitan la convocatoria a las Mipymes colombianas domiciliadas en el municipio o departamento en el que se ejecutará el contrato.
Define la naturaleza facultativa de la limitación territorial, aclarando que no es obligatoria para la entidad, a pesar de cumplir los requisitos previos.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta.
Regula el régimen general de subsanabilidad, destacando las excepciones aplicables a mínima cuantía y subasta, clave para entender los plazos y alcances de la corrección de ofertas.
Las causales de rechazo deben estar necesariamente nominadas en la Ley o en el pliego de condiciones, y no puede realizarse, frente a su redacción, ninguna interpretación extensiva. Por esta razón si el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o el pliego de condiciones no establecen de manera literal una causal de rechazo, en los términos expuestos, no podrán rechazarse las propuestas.
Establece los límites a la facultad de rechazo de ofertas, subrayando la necesidad de que las causales estén expresamente consagradas para evitar arbitrariedades.
MateriasMipymes · Mínima Cuantía · Requisitos Habilitantes · Limitación territorial · Subsanabilidad de ofertas · Contratación estatal · Causales De Rechazo · Causales De Rechazo De Las Ofertas · Convocatorias Limitadas A Mipymes En El Ámbito Territorial · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Subsanabilidad · Aplicación · Excepciones · Facultad discrecional · Ley 1882 de 2018 · Límites en su configuración · Modalidad de selección · Normas reglamentarias · Origen · Procedencia · Regla general · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1562.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1562 de 2025
Número1_2025_10_24_011959
Fecha del documento4 de diciembre de 2025
Fecha de publicación5 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9414caa63a3c….

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