Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Aplicación de la Ley de Garantías Electorales a la contratación directa y convenios interadministrativos de la Agencia Nacional Digital

1_2025_10_24_011987 y 1_2025_10_24_011996 (Acumuladas) · 4 de diciembre de 2025

EpígrafeAplicación de la Ley de Garantías Electorales a la contratación directa y convenios interadministrativos de la Agencia Nacional Digital
Resumen

El documento conceptúa la aplicabilidad de las restricciones establecidas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a la Corporación Agencia Nacional Digital (AND), entidad descentralizada indirecta de orden nacional con naturaleza jurídica privada. Fija la posición de que, en primer lugar, la prohibición del artículo 33 —que restringe la contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales— sí le resulta aplicable a la AND, incluyendo los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, al no encontrarse dentro de las excepciones taxativas previstas por el legislador. En segundo lugar, precisa que la restricción del parágrafo del artículo 38 —que prohíbe a ciertas autoridades territoriales celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos— no le es aplicable a la AND por su naturaleza de entidad nacional, aunque debe verificar que el otro extremo del negocio jurídico no sea una entidad territorial obligada. Adicionalmente, destaca que el Consejo de Estado ha interpretado restrictivamente las prohibiciones electorales y que los contratos interadministrativos no están sujetos a la restricción del artículo 38, salvo cuando impliquen ejecución de recursos públicos por entidades territoriales. El documento fundamenta su postura en la finalidad de la Ley de Garantías Electorales de garantizar igualdad y transparencia en los procesos electorales, así como en la jurisprudencia que exige interpretación restrictiva de normas prohibitivas.

Problema jurídico

Determinar si las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) sobre contratación directa y convenios interadministrativos son aplicables a la Agencia Nacional Digital (AND) y bajo qué condiciones

Fragmentos citables
En cuanto a la prohibición del artículo 33, dirigida a evitar la celebración de contratación directa durante los cuatro (4) meses previos a las elecciones presidenciales, se trata de una limitación de carácter general aplicable a todos los entes estatales, incluidas aquellas entidades descentralizadas indirectas del orden nacional que, como la AND, contratan bajo reglas del derecho privado. Al contrastar el catálogo taxativo de excepciones del inciso segundo del artículo 33, se advierte que los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión —que, conforme a la Ley 1150 de 2007 y al Manual de Contratación de la AND, se celebran mediante contratación directa— no encuadran en ninguno de los supuestos exceptuados por el legislador.
Este fragmento contiene la regla central que fija la aplicabilidad de la prohibición del artículo 33 a la AND, incluyendo los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y su exclusión de las excepciones.
En relación con la prohibición prevista en el parágrafo del artículo 38, esta se dirige exclusivamente a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, es decir, a entidades del orden territorial, y recae únicamente sobre los convenios interadministrativos destinados a la ejecución de recursos públicos. Dado que la Agencia Nacional Digital es una entidad descentralizada indirecta del orden nacional, organizada como asociación civil de participación pública y naturaleza jurídica privada, no se encuentra comprendida dentro del ámbito subjetivo de aplicación del parágrafo del artículo 38, por lo que dicha restricción no le resulta aplicable.
Este pasaje define el ámbito subjetivo de aplicación del parágrafo del artículo 38, excluyendo a la AND por su naturaleza de entidad nacional, y establece la condición para que la restricción no le sea aplicable.
De esta manera, aunque la AND no es sujeto obligado por el artículo 38, cuando proyecte suscribir un instrumento con una entidad territorial incluida en dicha disposición, deberá verificar si la naturaleza del instrumento jurídico corresponde a un convenio interadministrativo para la ejecución de recursos públicos. Si ello es así, la restricción se activa respecto de la entidad territorial obligada, lo que condiciona la viabilidad del convenio. Por el contrario, si el instrumento corresponde a un contrato interadministrativo, la prohibición del artículo 38 no resulta aplicable, conforme a la interpretación vigente del Consejo de Estado.
Este fragmento explica la obligación de la AND de verificar la naturaleza del instrumento jurídico al celebrar negocios con entidades territoriales, diferenciando entre convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos y contratos interadministrativos.
MateriasContratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ámbito material · Aplicación · Artículo 33 · Autos de suspensión · Circular Externa Única · Consejo de Estado · Contratación · Contratos de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión profesionales · Criterio orgánico · Excepciones · Finalidad · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C–1564-1.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1564 de 2025
Número1_2025_10_24_011987 y 1_2025_10_24_011996 (Acumuladas)
Fecha del documento4 de diciembre de 2025
Fecha de publicación4 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fdcec4c8e36a….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com