Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Aplicación de la Ley de Garantías Electorales a la contratación directa y convenios interadministrativos de la Agencia Nacional Digital
1_2025_10_24_011987 y 1_2025_10_24_011996 (Acumuladas) · 4 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratación estatalcontratos y convenios interadministrativosconvenios interadministrativosley de garantías electoralesámbito materialaplicaciónartículo 33autos de suspensióncircular externa únicaconsejo de estadocontratacióncontratos de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión profesionalescriterio orgánicoexcepcionesfinalidadrestriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Aplicación de la Ley de Garantías Electorales a la contratación directa y convenios interadministrativos de la Agencia Nacional Digital |
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| Resumen | El documento conceptúa la aplicabilidad de las restricciones establecidas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a la Corporación Agencia Nacional Digital (AND), entidad descentralizada indirecta de orden nacional con naturaleza jurídica privada. Fija la posición de que, en primer lugar, la prohibición del artículo 33 —que restringe la contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales— sí le resulta aplicable a la AND, incluyendo los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, al no encontrarse dentro de las excepciones taxativas previstas por el legislador. En segundo lugar, precisa que la restricción del parágrafo del artículo 38 —que prohíbe a ciertas autoridades territoriales celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos— no le es aplicable a la AND por su naturaleza de entidad nacional, aunque debe verificar que el otro extremo del negocio jurídico no sea una entidad territorial obligada. Adicionalmente, destaca que el Consejo de Estado ha interpretado restrictivamente las prohibiciones electorales y que los contratos interadministrativos no están sujetos a la restricción del artículo 38, salvo cuando impliquen ejecución de recursos públicos por entidades territoriales. El documento fundamenta su postura en la finalidad de la Ley de Garantías Electorales de garantizar igualdad y transparencia en los procesos electorales, así como en la jurisprudencia que exige interpretación restrictiva de normas prohibitivas. |
| Problema jurídico | Determinar si las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) sobre contratación directa y convenios interadministrativos son aplicables a la Agencia Nacional Digital (AND) y bajo qué condiciones |
| Fragmentos citables | En cuanto a la prohibición del artículo 33, dirigida a evitar la celebración de contratación directa durante los cuatro (4) meses previos a las elecciones presidenciales, se trata de una limitación de carácter general aplicable a todos los entes estatales, incluidas aquellas entidades descentralizadas indirectas del orden nacional que, como la AND, contratan bajo reglas del derecho privado. Al contrastar el catálogo taxativo de excepciones del inciso segundo del artículo 33, se advierte que los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión —que, conforme a la Ley 1150 de 2007 y al Manual de Contratación de la AND, se celebran mediante contratación directa— no encuadran en ninguno de los supuestos exceptuados por el legislador. En relación con la prohibición prevista en el parágrafo del artículo 38, esta se dirige exclusivamente a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, es decir, a entidades del orden territorial, y recae únicamente sobre los convenios interadministrativos destinados a la ejecución de recursos públicos. Dado que la Agencia Nacional Digital es una entidad descentralizada indirecta del orden nacional, organizada como asociación civil de participación pública y naturaleza jurídica privada, no se encuentra comprendida dentro del ámbito subjetivo de aplicación del parágrafo del artículo 38, por lo que dicha restricción no le resulta aplicable. De esta manera, aunque la AND no es sujeto obligado por el artículo 38, cuando proyecte suscribir un instrumento con una entidad territorial incluida en dicha disposición, deberá verificar si la naturaleza del instrumento jurídico corresponde a un convenio interadministrativo para la ejecución de recursos públicos. Si ello es así, la restricción se activa respecto de la entidad territorial obligada, lo que condiciona la viabilidad del convenio. Por el contrario, si el instrumento corresponde a un contrato interadministrativo, la prohibición del artículo 38 no resulta aplicable, conforme a la interpretación vigente del Consejo de Estado. |
| Materias | Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ámbito material · Aplicación · Artículo 33 · Autos de suspensión · Circular Externa Única · Consejo de Estado · Contratación · Contratos de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión profesionales · Criterio orgánico · Excepciones · Finalidad · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C–1564-1.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: fdcec4c8e36a….
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