Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Pueblos indígenas – Régimen de contratación aplicable a territorios indígenas y contratación directa con autoridades tradicionales

1_2025_12_09_013779 · 24 de diciembre de 2025

EpígrafePueblos indígenas – Régimen de contratación aplicable a territorios indígenas y contratación directa con autoridades tradicionales
Resumen

Este documento conceptúa que el régimen de contratación aplicable a los territorios indígenas, reconocidos como entidades estatales por el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aunque su aplicación presenta dificultades por la falta de definición normativa sobre su existencia y capacidad contractual. Además, fija la posición de que la causal de contratación directa prevista en el literal l) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificada por la Ley 2294 de 2023, tiene aplicación restrictiva y requiere que los contratos o convenios con cabildos indígenas y autoridades tradicionales indígenas tengan como objeto el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, la autonomía, la garantía de derechos o la satisfacción de necesidades y servicios públicos de los pueblos indígenas, vinculados a programas, planes y proyectos del plan de desarrollo.

Problema jurídico

¿Cuál es el régimen de contratación aplicable a los territorios indígenas? / ¿Cuáles son los requisitos para contratar de manera directa según el literal L, numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007?

Fragmentos citables
En primer lugar, debe advertirse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, los territorios indígenas son considerados Entidades Estatales y en principio el régimen de contratación aplicable a su gestión contractual será el del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP-. Sin embargo, la existencia de aquellos se encuentra condicionada a la expedición de la Ley de Ordenamiento Territorial, por lo que la aplicación del -EGCAP- para este tipo de entidades presenta dificultades. Esto en la medida que no existe una norma que defina los territorios indígenas a los que hace referencia el artículo 2 de esta Ley, lo que necesariamente remite a otras disposiciones a efectos de determinar qué se entiende por estos y cuáles tienen capacidad para adquirir obligaciones, tal y como es el caso del Decreto 488 del 2025.
Este fragmento define el régimen de contratación aplicable a los territorios indígenas y señala las limitaciones normativas que dificultan su aplicación, siendo esencial para entender el alcance del concepto.
Por un lado, la mencionada causal, se circunscribe a los contratos o convenios celebrados entre las entidades públicas con los “[…] Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas […]”. Por otra parte, además del criterio subjetivo, se requiere que los contratos y convenios se enfoquen en “[…] el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, la garantía de los derechos, satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas […]”.
Este pasaje establece los requisitos subjetivos y objetivos para aplicar la causal de contratación directa, clave para interpretar su alcance restrictivo.
Los contratos o convenios que las entidades estatales suscriban con los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Cabildos Indígenas y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, Consejos Indígenas y Organizaciones Indígenas con capacidad para contratar cuyo objeto esté relacionado con la ejecución de programas, planes y proyectos del plan de desarrollo relacionados con el fortalecimiento del gobierno propio, la identidad cultural, el ejercicio de la autonomía, la garantía de los derechos, satisfacción de necesidades y/o servicios públicos de los pueblos y comunidades indígenas.
Fragmento normativo central que delimita el objeto de la causal de contratación directa, fundamental para su aplicación práctica.
MateriasContratación Directa · Ley 2294 de 2023 · Pueblos Indígenas · Bloque de constitucionalidad · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Territorios indígenas · Contratación estatal · Régimen De Contratación · Aplicación restrictiva · Compromisos · Convenio No. 169 de la OIT · Literal L, numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1565.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1565 de 2025
Número1_2025_12_09_013779
Fecha del documento24 de diciembre de 2025
Fecha de publicación27 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 13c5b0b395db….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com