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Ley de Garantías Electorales – Restricciones en contratación pública durante período preelectoral
1_2025_10_24_012009 · 4 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratacion públicacontratos interadministrativosderecho de peticióndecreto ley 4170 de 2011empresas sociales del estadoley de garantías electoralesley 1755 de 2015resolución 1707 de 2018concepto consultivoley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalcontratos y convenios interadministrativosconvenios interadministrativosartículo 33auto de suspensióncircular externa única sentencia nulidadcontratacióncriterio orgánicoexcepcionesrestriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Restricciones en contratación pública durante período preelectoral |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante períodos preelectorales, diferenciando su aplicación según el tipo de elección (presidencial o de otros cargos) y la modalidad contractual (contratación directa o convenios interadministrativos). Fija la posición de que, para elecciones presidenciales, la prohibición de contratación directa del artículo 33 aplica a todos los entes del Estado, con excepciones taxativas como la contratación de entidades sanitarias y hospitalarias, incluyendo las Empresas Sociales del Estado (ESE). Respecto a convenios interadministrativos, precisa que la restricción del parágrafo del artículo 38 solo cobija aquellos que impliquen ejecución de recursos públicos, excluyendo los contratos interadministrativos en general, según lo establecido por el Consejo de Estado en sentencias recientes. Además, señala que las excepciones a las prohibiciones deben interpretarse de manera estricta y que la competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente se limita a orientar sobre normas generales, sin resolver casos concretos. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad de celebrar contratos interadministrativos entre entidad pública del orden nacional y Empresa Social del Estado (hospital) durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales (cuatro meses antes de elecciones) |
| Fragmentos citables | la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje constitucional y legal que busca evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. las excepciones a la prohibición contenida en el inciso segundo de artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales tienen por finalidad garantizar la realización ininterrumpida de ciertas actividades que, dada su importancia en el orden interno, se verían irrazonablemente afectadas por la restricción. [...] Lo anterior implica que las excepciones al artículo 33 en comento deben interpretarse y aplicarse de manera estricta. |
| Materias | Contratacion Pública · Contratos Interadministrativos · Derecho De Petición · Decreto Ley 4170 de 2011 · Empresas Sociales Del Estado · Ley De Garantías Electorales · Ley 1755 de 2015 · Resolución 1707 de 2018 · Concepto consultivo · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Artículo 33 · Auto de suspensión · Circular Externa Única Sentencia nulidad · Contratación · Criterio orgánico · Excepciones · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1567.docx |
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