Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Facultad sancionatoria y potestades unilaterales en entidades con régimen especial de contratación
1_2026_02_04_001397 · 13 de marzo de 2026Contratación estatalactos contractualesautonomía de la voluntadentidades con régimen especial de contrataciónfacultad sancionatoriapotestades unilateralescontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Facultad sancionatoria y potestades unilaterales en entidades con régimen especial de contratación |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que las Entidades Estatales con régimen especial de contratación, al no contar con potestad sancionatoria por disposición legal, pueden pactar en sus contratos el ejercicio de potestades unilaterales como la declaración de incumplimiento y liquidación, siempre que estas estipulaciones se acuerden expresamente en el clausulado y se desarrollen conforme a la autonomía de la voluntad. Sin embargo, los actos que materialicen estas potestades no tendrán carácter de actos administrativos, sino de actos contractuales, al carecer de origen legal. La entidad contratante deberá definir el mecanismo o procedimiento para hacer efectivas estas cláusulas, salvo que su norma de creación le confiera expresamente esta facultad, como ocurre con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios o las empresas sociales del Estado. En caso de no existir pacto previo, deberá acudirse al juez competente. La Agencia advierte que su análisis no resuelve controversias particulares ni valida actuaciones específicas, sino que orienta sobre el marco normativo general aplicable. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades estatales con régimen especial de contratación están facultadas para declarar incumplimientos contractuales y liquidar contratos |
| Fragmentos citables | las Entidades Estatales sometidas a regímenes especiales de contratación, si bien no tienen potestad sancionatoria por mérito de la ley, cuentan con la posibilidad de acudir a la autonomía de la voluntad para pactar el ejercicio de potestades unilaterales. Sin embargo, los actos a través de los cuales se materialice el ejercicio de potestades unilaterales emanadas del ejercicio de la autonomía de la voluntad, en el marco de contratos estatales exceptuados del EGCAP, no pueden ser equiparados a actos administrativos, […] si una Entidad Estatal sujeta a un régimen especial de contratación pretende declarar el incumplimiento del contrato y liquidarlo, deberá previamente acordarlo en el clausulado de los contratos que suscriba o, en su defecto, acudir al juez competente. Lo anterior, sin perjuicio de que la norma de creación de la entidad exceptuada del EGCAP le confiera tal facultad, pues recordemos que existen entidades con esta categoría que, por expresa disposición de sus normas de creación sí tienen competencia para hacer uso de las potestades excepcionales, como es el caso de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y las empresas sociales del Estado. Tan precisa, directa y reveladora es la voluntad contractual como fuente de las obligaciones, que el legislador la revistió de carácter normativo al asignar efectos de ley al contrato; de esa manera las partes definen en unión y de común acuerdo todo el negocio jurídico incluyendo, si así lo convienen, la liquidación por parte de una de ellas, sin que se advierta en el ordenamiento jurídico algún impedimento para llegar a un pacto en tal sentido. |
| Materias | Actos Contractuales · Autonomía De La Voluntad · Entidades Con Régimen Especial De Contratación · Facultad Sancionatoria · Potestades unilaterales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-157-1.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 060eafcdda3c….
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