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Ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y régimen especial de entidades exceptuadas
1_2025_10_25_012013 · 22 de octubre de 2025Contratación estatalestatuto general de contratación de la administración pública (egcap)manual de contrataciónsecop iientidades de régimen exceptuadoprincipios de la función administrativacontratación estatalcontratos estatalesegcapentidades exceptuadasámbito de aplicaciónaplicación de normas de derecho públicoentidades estataleslímitesobligaciones transversalesrégimen especialColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y régimen especial de entidades exceptuadas |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) en entidades estatales, con énfasis en las de régimen exceptuado. Fija la posición de que estas entidades, aunque reguladas por normas de derecho privado en su actividad contractual, no se desvinculan por completo de las normas de derecho público, debiendo observar los principios constitucionales de la función administrativa y la gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal. Además, precisa que el manual de contratación de estas entidades es un acto administrativo de carácter reglamentario que regula aspectos procedimentales, pero cuya libertad de configuración no es absoluta, pues debe respetar materias reservadas al legislador. Finalmente, señala que la aplicación del EGCAP es obligatoria cuando la entidad exceptuada actúa en coordinación con sujetos sometidos al régimen general o cuando la ley así lo disponga, mientras que el manual de contratación solo procede cuando no existe obligación legal de sujetarse al EGCAP ni se afectan materias reservadas. |
| Problema jurídico | Determinar en qué casos las entidades de régimen exceptuado deben adelantar adquisiciones a través del EGCAP y cuáles pueden gestionarse mediante manual de contratación institucional |
| Fragmentos citables | El hecho de que algunas entidades estatales se rijan por el derecho privado en materia contractual no puede entenderse como una negación de lo que establece el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. Este enunciado normativo significó un “retorno del derecho administrativo” para las entidades excluidas, al reiterar que deben cumplir los principios constitucionales de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal; y ahora también publicar su actividad contractual en el SECOP II, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. El manual de contratación de las entidades exceptuadas es un acto administrativo y, de manera más concreta, un reglamento, pues, además de consistir en una manifestación unilateral de voluntad efectuada por la entidad estatal, en ejercicio de función administrativa, dirigida a producir efectos jurídicos, tiene vocación de permanencia en el tiempo. Esto significa que el manual de contratación despliega sus efectos de manera indefinida en el futuro, no agotándose con una sola aplicación. |
| Materias | Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) · Manual De Contratación · Secop Ii · Entidades de régimen exceptuado · Principios de la función administrativa · Contratación estatal · Contratos Estatales · Egcap · Entidades Exceptuadas · Ámbito de aplicación · Aplicación de normas de derecho público · Entidades Estatales · Límites · Obligaciones transversales · Régimen especial |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1573.docx |
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