Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Convenio interadministrativo – concepto – régimen jurídico
1_2025_10_27_012043 · 27 de octubre de 2025Contratación estatalconvenio interadministrativoentidades estatalespublicidad contractualsecopcontratación estatalconceptoentidad responsablepublicidadrégimen jurídicoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Convenio interadministrativo – concepto – régimen jurídico / convenio interadministrativo – publicidad – entidad responsable |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen jurídico y la publicidad de los convenios interadministrativos en Colombia. Fija la posición de que estos acuerdos, definidos por un criterio orgánico que exige la concurrencia de dos o más entidades estatales, no están determinados por la modalidad de selección utilizada ni por el régimen contractual aplicable a cada entidad participante. Además, precisa que la publicidad de estos convenios en el SECOP debe ser realizada por una sola de las entidades involucradas, preferiblemente aquella que asuma el rol de contratante o ejecutora principal, evitando duplicidades. La entidad responsable debe estar registrada en SECOP II si está obligada a su uso, o en SECOP I en caso contrario. La Agencia advierte que su competencia es consultiva y no puede resolver casos particulares, limitándose a orientar sobre normas generales aplicables al Sistema de Compra Pública. |
| Problema jurídico | ¿Quién debe publicar en un convenio interadministrativo donde participan varias entidades estatales? |
| Fragmentos citables | El contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales. Sobre la publicación del convenio interadministrativo, es importante precisar que el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el SECOP debe contener la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, y que dicha información debe ser difundida a través de canales electrónicos. Esta norma consagra un deber general de publicidad contractual que recae sobre todas las entidades estatales, sin distinción de su régimen jurídico, naturaleza o pertenencia a una rama del poder público. Asimismo, el SECOP se compone de las plataformas SECOP I y SECOP II, y resulta importante señalar que en el caso de las entidades estatales que aún publiquen su actividad contractual en el SECOP I, esta plataforma funciona como medio de publicidad, sin que exija la publicación inmediata de los documentos precontractuales y contractuales. En ese sentido, solo una de las Entidades Estatales que participan en el convenio interadministrativo podrá publicarlo para evitar duplicidad de la información en la plataforma. |
| Materias | Convenio Interadministrativo · Entidades Estatales · Publicidad contractual · Secop · Contratación estatal · Concepto · Entidad Responsable · Publicidad · Régimen jurídico |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1575.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: d35ac2f05bc1….
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