Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Inhabilidades e incompatibilidades para arquitectos vinculados por prestación de servicios con entidades públicas

1_2025_10_28_012076 · 12 de noviembre de 2025

EpígrafeInhabilidades e incompatibilidades para arquitectos vinculados por prestación de servicios con entidades públicas
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal para arquitectos vinculados por prestación de servicios con entidades públicas. Fija la posición de que no existe una inhabilidad o incompatibilidad específica que impida a un arquitecto, en su calidad de contratista independiente, celebrar contratos privados de diseño y construcción de viviendas o firmar planos para particulares, incluso cuando la entidad pública donde presta servicios es competente para otorgar licencias de construcción. La fundamentación se basa en el principio de legalidad y la interpretación restrictiva de las normas que establecen inhabilidades, así como en la taxatividad de las causales previstas en el régimen contractual estatal. No obstante, advierte que el ordenamiento jurídico contempla restricciones éticas y disciplinarias para profesionales de la arquitectura, reguladas en la Ley 435 de 1998, cuya aplicación corresponde a la autoridad competente en vigilancia del ejercicio profesional. Además, destaca la necesidad de analizar cada caso para descartar conflictos de interés que puedan vulnerar principios como la transparencia, imparcialidad y moralidad administrativa.

Problema jurídico

¿Está inhabilitado un arquitecto vinculado por prestación de servicios con una entidad pública para celebrar contratos privados de diseño y construcción de viviendas y firmar planos que serán usados por particulares en solicitudes de licencias de construcción, cuando dicha entidad es la competente de otorgarlas?

Fragmentos citables
Las inhabilidades son circunstancias establecidas por la Constitución o la ley que impiden que personas naturales o jurídicas sean elegidas o designadas en un cargo público, celebren contratos con el Estado, o no puedan ejercer una profesión, con el objetivo de garantizar la idoneidad, imparcialidad, probidad, transparencia y moralidad de la función pública, garantizando el interés general.
Define el fundamento y propósito de las inhabilidades en el contexto de la función pública y la contratación estatal, clave para entender su alcance y límites.
las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o la Constitución –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos contemplarían múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
Establece el principio de interpretación restrictiva de las inhabilidades, esencial para resolver el caso concreto y delimitar su aplicación.
De acuerdo al problema jurídico presentado, y teniendo en cuenta las precisiones tratadas en las razones de la respuesta, se señala que analizado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, se concluye que no existe una inhabilidad o incompatibilidad en aquellos supuestos de arquitectos contratistas por prestación de servicios profesionales que, además de cumplir labores en una dependencia de una entidad pública, ejercen su actividad como independientes en la elaboración de diseños, construcción de viviendas y firma de planos que serán usados por particulares en solicitudes de licencias de construcción, cuando dicha dependencia de la entidad es la competente de otorgarlas.
Contiene la regla central del documento, resolviendo el problema jurídico planteado con base en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Al respecto, el artículo 22 de la Ley 435 de 1998 establece restricciones para el ejercicio profesional en contextos públicos y privados, señalando que incurren en falta quienes actúan como asesores o representantes técnicos simultáneamente en empresas con actividades idénticas sin autorización expresa, quienes intervienen en un asunto y luego asesoran a la parte contraria, y quienes participan como peritos en situaciones que les generan inhabilidades o incompatibilidades legales.
Identifica las restricciones éticas y disciplinarias aplicables a arquitectos, que no son inhabilidades para contratar con el Estado pero sí pueden generar responsabilidad profesional.
MateriasConflicto De Interés · Contratación Estatal · Contrato De Prestación De Servicios · Inhabilidades · Arquitectura · Incompatibilidades · Inhabilidades E Incompatibilidades · Actividades · Clases · Definición · Finalidad · Fundamento · Interpretación restrictiva · Limitación capacidad contractual · Principio de legalidad · Taxatividad · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1579.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1579 de 2025
Número1_2025_10_28_012076
Fecha del documento12 de noviembre de 2025
Fecha de publicación13 de noviembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: a0f9388d71fa….

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