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Ley de Garantías Electorales: prohibición de contratación directa y excepciones para entidades sanitarias y hospitalarias
4 de abril de 2022Contratación estatalcontratacion públicaempresas sociales del estadoley de garantías electoralesentidades sanitarias y hospitalariasplan de intervenciones colectivascontratación estatalejecución contractualplan de salud pública de intervenciones colectivasalcanceartículo 33contratacióncontratación directadestinatariosexcepcionespicprohibición artículo 33Colombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: prohibición de contratación directa y excepciones para entidades sanitarias y hospitalarias |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la viabilidad de contratar el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales, precisando los alcances de la prohibición de contratación directa establecida en su artículo 33. Fija la posición de que, en el marco de elecciones presidenciales, la prohibición aplica a cualquier sistema de selección que no incluya convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, salvo las excepciones taxativas previstas (defensa y seguridad, emergencias sanitarias, reconstrucción de infraestructura crítica y contratación por entidades sanitarias y hospitalarias). En relación con los PIC, señala que su contratación debe ajustarse a los criterios técnicos y operativos de la Resolución 518 de 2015, priorizando la contratación con Empresas Sociales del Estado del territorio o municipios vecinos, y solo en su defecto con actores privados que cumplan los requisitos habilitantes. Destaca que la excepción de contratación directa para entidades sanitarias y hospitalarias —incluidas las Empresas Sociales del Estado— opera independientemente de su carácter de autoridad sanitaria, pero no se extiende a las autoridades sanitarias. Además, advierte que la competencia de Colombia Compra Eficiente se limita a interpretar normas generales, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones administrativas. |
| Problema jurídico | Determinar si la Secretaría de Salud Municipal de Mocoa puede contratar el Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) 2022 mediante contratación directa durante el período de aplicación de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) |
| Fragmentos citables | «Es un plan complementario al Plan Obligatorio de Salud - POS y otros beneficios, dirigido a impactar positivamente los determinantes sociales de la salud e incidir en los resultados en salud, a través de la ejecución de intervenciones colectivas o individuales de alta externalidad en salud definidas en la presente resolución, desarrolladas a lo largo del curso de vida, en el marco del derecho a la salud y de lo definido en el Plan Decenal de Salud Pública PDSP». |
| Materias | Contratacion Pública · Empresas Sociales Del Estado · Ley De Garantías Electorales · Entidades sanitarias y hospitalarias · Plan de intervenciones colectivas · Contratación estatal · Ejecución contractual · Plan De Salud Pública De Intervenciones Colectivas · Alcance · Artículo 33 · Contratación · Contratación directa · Destinatarios · Excepciones · Pic · Prohibición artículo 33 |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653343299296-C-158.docx |
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