Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales – Finalidad y restricciones en contratación pública
1_2025_11_20_013140 · 8 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratación directaconcepto consultivoley 996 de 2005prohibiciones electoralescontratación estatalley de garantías electoralesámbito materialartículo 33contrataciónfinalidadrestriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Finalidad y restricciones en contratación pública |
|---|---|
| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-1586 de 2025, conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación directa establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante el período preelectoral para elecciones presidenciales. Fija la posición de que, durante los cuatro meses anteriores a la jornada electoral, los entes estatales no pueden celebrar contratos directos de prestación de servicios, salvo en los casos taxativamente exceptuados por la norma, como emergencias sanitarias o desastres, pero no incluye servicios de aseo y cafetería. Señala que, aunque se prohíbe la celebración de nuevos contratos en ese período, no se restringe la ejecución de aquellos ya pactados antes de la restricción. Además, precisa que las excepciones deben interpretarse de manera estricta y que corresponde a las entidades evaluar si sus actividades se enmarcan en alguna de ellas, documentando adecuadamente su justificación. La respuesta se fundamenta en los principios de igualdad, transparencia y neutralidad en las contiendas electorales, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional sobre la interpretación restrictiva de normas prohibitivas. |
| Problema jurídico | ¿Es jurídicamente viable celebrar en enero un único contrato de prestación de servicios de aseo y cafetería con ejecución pactada para febrero y mayo, cuando para mayo ya rige la prohibición de contratación directa establecida en la Ley de Garantías Electorales? |
| Fragmentos citables | El artículo 33 de la Ley 996 de 2005, en época de elecciones presidenciales, restringe a todos los entes del Estado la celebración de contratos en cualquier modalidad de contratación directa, incluida la prestación de servicios. Si bien la normativa prevé unas excepciones, como los contratos referidos a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, ninguna de las excepciones incluye la celebración de contratos de prestación de servicios de aseo y cafetería. Ahora bien, resulta importante señalar, teniendo en cuenta la consulta elevada, que durante el periodo en que rige la prohibición consagrada en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 se pueden ejecutar los contratos celebrados previo a que empezaran las restricciones, pues lo que se restringe es la celebración de los contratos de forma directa, más no su ejecución. Las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral. |
| Materias | Contratación Directa · Concepto consultivo · Ley 996 de 2005 · Prohibiciones electorales · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Ámbito material · Artículo 33 · Contratación · Finalidad · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1586.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6ac3160215c0….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.