Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance de la garantía de responsabilidad civil extracontractual en contratos estatales

1_2025_10_29_012180 · 11 de diciembre de 2025

EpígrafeAlcance de la garantía de responsabilidad civil extracontractual en contratos estatales
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las garantías en la contratación pública, precisando dos aspectos fundamentales: i) la finalidad y cobertura de la garantía de cumplimiento, que ampara riesgos como el manejo de anticipos, cumplimiento contractual, salarios, calidad de obras y servicios, y otros incumplimientos definidos por la entidad estatal, configurándose como una obligación de seguridad orientada a cubrir consecuencias nocivas para el interés público; y ii) el alcance de la garantía de responsabilidad civil extracontractual, que es obligatoria en contratos de obra pública y, en otros tipos de contratos, depende de la evaluación de riesgos que realice la entidad estatal, considerando el objeto y naturaleza del contrato para determinar si existe riesgo de daños a terceros. La decisión de exigir este seguro en contratos distintos a obra no es arbitraria, sino que debe fundamentarse en un análisis de riesgos incluido en los estudios y documentos previos, siendo proporcional y adecuada a las características del contrato. La normativa no establece una lista taxativa de contratos donde deba exigirse, pero sí exige que el seguro cubra perjuicios a terceros, daños materiales, lesiones, fallecimientos y otros riesgos específicos, con valores asegurados mínimos según el valor del contrato y requisitos como la modalidad de ocurrencia y la cobertura de subcontratistas.

Problema jurídico

Determinar el alcance de la garantía de responsabilidad civil extracontractual en contratos estatales, especialmente en aquellos distintos a obras públicas

Fragmentos citables
El artículo 2.2.1.3.1.7 prescribe que la garantía de cumplimiento debe cubrir: i) el buen manejo y correcta inversión del anticipo; ii) la devolución del pago anticipado; iii) el cumplimiento del contrato; iv) el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; v) la estabilidad y calidad de la obra; vi) la calidad del servicio; vii) la calidad y correcto funcionamiento de los bienes; y viii) los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados. Desde esta perspectiva, constituye una obligación de seguridad, es decir, aquella donde el interés del acreedor no consiste en una utilidad específica y tangible, sino en la tranquilidad frente a ciertos riesgos por la cobertura de sus consecuencias nocivas.
Este fragmento define el alcance y finalidad de la garantía de cumplimiento, estableciendo los riesgos específicos que debe amparar y su naturaleza como obligación de seguridad, clave para entender su función en la contratación pública.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Garantías en contratación estatal · Ley 80 de 1993 · Responsabilidad civil extracontractual · Contratación estatal · Garantía De Cumplimiento · Garantía De Responsabilidad Civil Extracontractual · Alcance · Amparos · Contratos distintos a obra · Finalidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1593.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1593 de 2025
Número1_2025_10_29_012180
Fecha del documento11 de diciembre de 2025
Fecha de publicación19 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: b53b37538875….

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