Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Requisitos habilitantes y selección objetiva en la contratación pública
1_2025_10_29_012216 · 14 de noviembre de 2025Contratación estatalcapacidad jurídicaestablecimiento de comerciorequisitos habilitantesselección objetivaproporcionalidadcontratación estatalrequisitos habilitantes de la ley 1150 de 2007carácter enunciativodefiniciónnoción y factores de escogenciaproporcionalidad y adecuaciónrequisito habilitanteColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos habilitantes y selección objetiva en la contratación pública |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la viabilidad jurídica de exigir como requisito habilitante la posesión de un establecimiento de comercio o local propio para la ejecución de contratos de suministro, en particular para la provisión de implementos deportivos y uniformes. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que, en principio, no es procedente exigir un establecimiento de comercio propio como requisito habilitante asociado a la capacidad jurídica del proponente, pues este no está ligado a la capacidad para contraer obligaciones. No obstante, reconoce la autonomía de las entidades estatales para definir requisitos habilitantes, siempre que estos sean adecuados, proporcionales y justificados técnicamente, demostrando su necesidad para garantizar el adecuado desarrollo del objeto contractual. La exigencia debe analizarse bajo los principios de selección objetiva, igualdad y libre concurrencia, evitando barreras injustificadas que limiten la participación de oferentes. Se destaca que los requisitos habilitantes deben medir la idoneidad del proponente para cumplir el contrato, sin exceder lo necesario para verificar su capacidad, y que su inclusión arbitraria o caprichosa puede vulnerar la normativa vigente. El documento también precisa el carácter enunciativo del listado de requisitos habilitantes previsto en la Ley 1150 de 2007, permitiendo a las entidades establecer otros requisitos adicionales, siempre que cumplan con los principios de proporcionalidad y adecuación. |
| Problema jurídico | Viabilidad de exigir establecimiento de comercio propio como requisito habilitante para contratos de suministro |
| Fragmentos citables | En principio no se advierte la viabilidad de exigir la existencia de un establecimiento de comercio o “local” propio como condición habilitante para la ejecución de un contrato de suministro. No obstante, debido a que la entidad cuenta con discrecionalidad para determinar los requisitos habilitantes, resulta indispensable analizar dicho requerimiento a la luz de las condiciones técnicas específicas del contrato y si este constituye un requisito estrictamente indispensable para garantizar el adecuado desarrollo del objeto contractual y la correcta prestación del servicio. Los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta el deber de selección objetiva. En especial, señala la Ley que los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva. Así las cosas, es posible señalar que los establecimientos de comercio son un conjunto de bienes tendientes a cumplir con los fines de la empresa. Si bien la titularidad de estos radica en las personas naturales o jurídicas, ellos no están ligados con la capacidad jurídica de estas para contraer obligaciones. De esta manera, se concluye que el establecimiento de comercio no está relacionado con la capacidad jurídica del proponente, por lo que no resulta procedente su requerimiento como un requisito habilitante asociado a la capacidad jurídica. En consecuencia, aunque no lo es lo recomendable, si la entidad decide, en el ejercicio de su autonomía y discrecionalidad, exigirlo como un requisito habilitante de carácter técnico en los procesos de contratación, debe estar precedida de una justificación técnica y objetiva por parte de la entidad contratante. Esta exigencia no puede responder a criterios arbitrarios o caprichosos, sino que debe sustentarse en la necesidad concreta de garantizar la adecuada ejecución del objeto contractual, esto es, la prestación eficiente del servicio contratado. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Establecimiento De Comercio · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Proporcionalidad · Contratación estatal · Requisitos Habilitantes De La Ley 1150 De 2007 · Carácter enunciativo · Definición · Noción y factores de escogencia · Proporcionalidad y adecuación · Requisito habilitante |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1598.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6fcd1df5cb2f….
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