Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes en la contratación estatal: noción

P20240607005939 · 23 de julio de 2024

EpígrafeRequisitos habilitantes en la contratación estatal: noción
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre tres aspectos centrales en los procesos de contratación pública de obra: la naturaleza de los requisitos habilitantes, la acreditación de la capacidad residual —particularmente los saldos de contratos en ejecución— y la subsanabilidad de los defectos en la presentación de documentos. Respecto a los requisitos habilitantes, precisa que son exigencias previas a la evaluación de las ofertas, cuya omisión o defecto no genera puntaje pero sí causal de rechazo si no se subsanan, salvo excepciones legales. En cuanto a la capacidad residual, señala que los proponentes deben acreditarla mediante certificado suscrito por representante legal o contador, donde se exprese expresamente la existencia o inexistencia de contratos en ejecución, sin que la ausencia del formato pueda interpretarse como manifestación implícita de no tenerlos. Sobre la subsanabilidad, reitera que los requisitos no valorados con puntaje son subsanables, salvo prohibiciones legales como la entrega tardía de garantías o la acreditación de hechos posteriores al cierre del proceso. El documento fundamenta su postura en la Ley 1150 de 2007, la Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, destacando los límites de la competencia consultiva de la entidad para resolver casos particulares.

Problema jurídico

¿La ausencia del certificado de Saldos de Contratos en Ejecución (SCE) es subsanable y/o si ello debe entenderse como una manifestación expresa de no tener contratos en ejecución?

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la entidad estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Define la distinción conceptual entre requisitos habilitantes y criterios de evaluación, base para entender su tratamiento jurídico en el documento.
Si el proponente no tiene Contratos en Ejecución, en el certificado debe constar expresamente esa circunstancia. Por esta razón, la ausencia del requisito no puede entenderse como una inexistencia de contratos en ejecución, ya que esta es una circunstancia que el proponente debe indicar, de forma expresa, en el certificado que aporte.
Establece la regla específica sobre cómo debe acreditarse la inexistencia de contratos en ejecución, clave para resolver la consulta planteada.
Por regla general, la falta de entrega o los defectos frente a los requisitos que no asignan puntaje, son subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, como, por ejemplo, la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de permitir la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
Resume el principio general de subsanabilidad y sus excepciones, aplicable a los requisitos habilitantes en los procesos de contratación.
MateriasCapacidad Residual · Contratación De Obra Pública · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Certificado de saldos de contratos en ejecución · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-160.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-160 de 2024
NúmeroP20240607005939
Fecha del documento23 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 8995bc784af2….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com