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Restricciones a la contratación estatal durante la Ley de Garantías Electorales para Empresas Sociales del Estado

1_2025_10_30_012252 · 9 de diciembre de 2025

EpígrafeRestricciones a la contratación estatal durante la Ley de Garantías Electorales para Empresas Sociales del Estado
Resumen

El documento conceptúa la aplicación de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) a las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) durante periodos preelectorales, diferenciando su alcance según el tipo de elección (presidencial o de otros cargos). Fija la posición de que, para elecciones presidenciales, rige la prohibición de contratación directa en los cuatro meses previos a los comicios, salvo las excepciones taxativas previstas (defensa, emergencias sanitarias, reconstrucción, entidades hospitalarias, entre otras), mientras que para otras elecciones aplica únicamente la restricción del parágrafo del artículo 38, que prohíbe celebrar convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos. Precisa que las E.S.E., como entidades sanitarias y hospitalarias, pueden contratar directamente en el marco de sus funciones misionales si se configuran las excepciones del artículo 33, pero no están exentas de la prohibición del parágrafo del artículo 38 cuando se trate de convenios interadministrativos. Además, señala que la interpretación de las normas prohibitivas debe ser restrictiva y que la distinción entre contratos y convenios interadministrativos es relevante para determinar la aplicabilidad de las restricciones, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación estatal aplicables a las Empresas Sociales del Estado durante los periodos de vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), incluyendo excepciones y distinción entre contratos y convenios interadministrativos.

Fragmentos citables
Conforme a lo señalado por el Consejo de Estado, cuando dos entidades públicas celebren un contrato interadministrativo, independientemente del objeto, dicho contrato puede suscribirse durante el periodo preelectoral. Lo anterior, sin perjuicio de que entre a regir el artículo 33 de la Ley 996, no se podrán celebrar los contratos interadministrativos mediante la modalidad de contratación directa.
Establece el criterio jurisprudencial sobre la distinción entre contratos y convenios interadministrativos, determinando que solo estos últimos están sujetos a la prohibición del parágrafo del artículo 38 durante el periodo preelectoral.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Empresas Sociales Del Estado · Decreto 780 de 2016 · Entidades sanitarias y hospitalarias · Excepciones a la prohibición · Ley 100 de 1993 · Ley 1150 de 2007 · Ley 996 de 2005 · Sentencia c-1153 de 2005 · Contratación estatal · Contratos Interadministrativos · Ley 996 De 2025 · Ley De Garantías · Ley De Garantías Electorales · Ámbito temporal · Artículo 33 · Auto de suspensión · Celebración · Circular Externa Única · Excepción · Excepciones contratación directa · Finalidad · Límite · Posibilidad de contratar directamente · Prohibición de contratación directa · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1603.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1603 de 2025
Número1_2025_10_30_012252
Fecha del documento9 de diciembre de 2025
Fecha de publicación10 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 96f54147f6f9….

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