Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Procedencia de entrega de recordatorios y detalles a la comunidad por entidades públicas en el marco de actividades misionales
1_2025_10_30_012240 y 1_2025_10_31_012333 (acumulado) · 11 de diciembre de 2025Contratación estatalcapacidad jurídicacontratos atipicoscontratos estatalesausteridad del gasto públicoprincipios de contratación públicacontratación estataldetalles o souvenirseconomíaeficienciamedidas de austeridad del gasto públicorégimen jurídicoreglas del sistema de compra públicarequisitos esencialesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Procedencia de entrega de recordatorios y detalles a la comunidad por entidades públicas en el marco de actividades misionales |
|---|---|
| Resumen | El documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre la procedencia de que las entidades públicas entreguen bienes como recordatorios, souvenirs, reconocimientos o electrodomésticos a la comunidad como estrategia para incentivar la participación o desarrollar actividades misionales. Fija la posición de que no existen restricciones expresas en el Sistema de Compras Públicas para este tipo de entregas, siempre que se enmarquen en los principios de transparencia, eficiencia y responsabilidad en el uso de recursos públicos. Sin embargo, advierte que tales entregas deben ajustarse a las reglas de austeridad del gasto público, como las establecidas en la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1068 de 2015, que exigen pertinencia, proporcionalidad y justificación clara para evitar gastos superfluos. La entidad aclara que no puede validar actuaciones concretas ni definir criterios universales por vía consultiva, sino que brinda elementos generales para que cada entidad evalúe su proceder conforme al principio de juridicidad. Además, precisa el régimen jurídico de los contratos estatales, destacando su naturaleza mixta entre derecho público y privado, y la capacidad contractual de sujetos como cabildos indígenas y organizaciones de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. |
| Problema jurídico | Determinar la procedencia de que las entidades públicas entreguen recordatorios y detalles a la comunidad como estrategia para incentivar la participación o en el desarrollo de actividades misionales |
| Fragmentos citables | En cuanto al problema jurídico, objeto de consulta, es pertinente señalar que no hay restricciones o prohibiciones expresas dentro de las reglas del Sistema de Compras Públicas, por parte de las entidades públicas de entregar todo tipo de bienes, ya sean libretas, lapiceros, pocillos, souvenirs, anchetas, reconocimientos, placas, electrodomésticos, entre otros, con el fin de desarrollar actividades estratégicas que se enfoquen en el objeto misional de la entidad. En todo caso, la entrega de este tipo de bienes debe enmarcarse dentro de los principios de transparencia, eficiencia y responsabilidad que rigen la administración del recurso público. De igual modo, resulta indispensable que las entidades observen las reglas de austeridad del gasto público emitidas por el Gobierno Nacional y, en su defecto, por las autoridades territoriales. Al respecto, se destaca el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021, prescribe que con fundamento en el artículo 209 de la Constitución Política y con el cometido de reducir el Gasto Público, es necesario una implementación de una política de austeridad, con el objetivo de optimizar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la entrega de bienes de consumo en el marco de sus actividades misionales y estratégicas debe realizarse por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Contratos Atipicos · Contratos Estatales · Austeridad del gasto público · Principios de contratación pública · Contratación estatal · Detalles O Souvenirs · Economía · Eficiencia · Medidas de Austeridad del Gasto Público · Régimen jurídico · Reglas del Sistema de Compra Pública · Requisitos esenciales |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1604.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: e9327911926c….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.