Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Concepto sobre verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en contratación estatal
2202013000001971 · 17 de marzo de 2020Contratación estatalprincipio de economíarequisitos habilitantesseguridad socialcertificado de revisor fiscalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Concepto sobre verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en contratación estatal |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y los requisitos para verificar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en procesos de contratación estatal, diferenciando entre personas naturales y jurídicas. Fija la posición de que las entidades estatales deben exigir a las personas jurídicas, como requisito habilitante para presentar ofertas, una certificación expedida por el revisor fiscal (cuando exista) o por el representante legal, que acredite el pago de aportes de sus empleados durante un lapso no inferior a seis meses previos a la celebración del contrato. Para personas naturales, la verificación se realiza durante la ejecución del contrato. Además, precisa que no pueden exigirse planillas de pago de socios, representante legal o revisor fiscal, ni documentos adicionales no previstos en la normativa, pues ello menoscaba los principios de economía, legalidad y selección objetiva. También señala que el incumplimiento en aportes de socios o del revisor fiscal como personas naturales no justifica el rechazo de la oferta, ya que la obligación recae sobre la persona jurídica respecto de sus empleados. |
| Problema jurídico | Determinar el momento y los requisitos para que las entidades estatales verifiquen el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de proponentes y contratistas, diferenciando entre personas naturales y jurídicas. |
| Fragmentos citables | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral en el marco de la contratación estatal. En tal sentido, algunas de las ideas planteadas en los conceptos emitidos en respuesta a las consultas con radicado No. 4201912000008226 y 4202013000001017 se reiteran a continuación: La Ley 80 de 1993, en el texto original del artículo 41, indicó que los requisitos para perfeccionar el contrato son: i) llegar a un acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y ii) que conste por escrito. Por su parte, para iniciar la ejecución se requería: i) la constitución y aprobación de la garantía y ii) la existencia del registro presupuestal. Posteriormente, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 estableció, como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, se facultó a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados, durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar. En consecuencia, no cabe duda de que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los contratistas del Estado, es una obligación contenida en las leyes y disposiciones reglamentarias que regulan esta materia, y es deber de las entidades contratantes verificar el cumplimiento de este mandato, tanto antes de celebrar el contrate como durante su ejecución y liquidación. Se colige entonces que las disposiciones normativas que regulan la materia exigen que las personas jurídicas presenten con la oferta, como requisito habilitante, el certificado suscrito por el revisor fiscal, cuando este se requiera según la ley, o por el representante legal; en consonancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En consecuencia, se menoscaban los principios de legalidad, economía, selección objetiva y libre concurrencia, cuando las entidades estatales, yendo en contra de lo que establece el mencionado artículo de la Ley 789, exigen para la acreditación del requisito habilitante de «pagos de seguridad social y aportes legales» la presentación de planillas de los socios, del representante legal o del revisor fiscal, o piden documentos adicionales, no exigidos por la ley; ya que estos no son empleados. |
| Materias | Principio De Economía · Requisitos Habilitantes · Seguridad Social · Certificado de revisor fiscal · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1705515296455-C-161.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 847653b70e9e….
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