Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance de las causales de rechazo de los literales E y H de los documentos tipo de infraestructura de transporte y regla de subsanabilidad en los procesos de contratación adelantados con documentos tipo

1_2025_10_31_012316 · 4 de diciembre de 2025

EpígrafeAlcance de las causales de rechazo de los literales E y H de los documentos tipo de infraestructura de transporte y regla de subsanabilidad en los procesos de contratación adelantados con documentos tipo
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre el alcance de las causales de rechazo de los literales E y H de los Documentos Tipo de infraestructura de transporte, así como sobre la regla general de subsanabilidad en procesos de contratación bajo dichos documentos. La autoridad fija la posición de que las causales de rechazo contenidas en los Documentos Tipo son taxativas y de aplicación estricta, interpretándose de manera gramatical y restrictiva, sin que las entidades puedan introducir nuevas causales que afecten la selección objetiva. En particular, la causal H aplica cuando se evidencia inconsistencia entre la información aportada por el proponente y la verificada por la entidad, lo que conlleva a que la información se tenga por no acreditada y, en caso de presunta falsedad no desvirtuada, a rechazar la oferta y compulsar copias a autoridades competentes. Respecto a la subsanabilidad, se precisa que, por regla general, los defectos en la acreditación de requisitos habilitantes son subsanables, salvo excepciones como aspectos que otorgan puntaje, circunstancias posteriores al cierre del proceso o la garantía de seriedad no aportada inicialmente. Se destaca que lo subsanable es la prueba de hechos ocurridos antes del cierre del proceso, no el hecho en sí, evitando así que se cumplan requisitos durante el proceso de selección. El documento fundamenta su postura en la Ley 2022 de 2020, la Ley 1882 de 2018 y jurisprudencia del Consejo de Estado, reafirmando la obligatoriedad de los Documentos Tipo para entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública cuando el objeto contractual se encuentre dentro de su ámbito de aplicación.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las causales de rechazo de los literales E y H de los documentos tipo de infraestructura de transporte y la aplicación de la regla de subsanabilidad en los procesos de contratación adelantados con documentos tipo

Fragmentos citables
La causal de rechazo contenida en el literal H del numeral 1.15 de los documentos tipo de infraestructura de transporte, aplica en los supuestos en que la Entidad Estatal, en ejercicio de su derecho de verificar integralmente la información aportada por el Proponente, evidencie que existe una inconsistencia entre la información suministrada por el Proponente y la efectivamente verificada por la Entidad, cuya consecuencia será que la información que pretende demostrar el Proponente se tendrá por no acreditada y la Entidad Estatal además deberá compulsar copias a las autoridades competentes en aquellos eventos en los cuales la información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una presunta falsedad, sin que el Proponente haya demostrado lo contrario, y procederá a rechazar la oferta.
Establece la regla central sobre la causal H, definiendo su alcance, requisitos de configuración y consecuencias, siendo un fragmento clave para entender la posición de la autoridad sobre falsedad e inexactitud en la información.
Por su parte, la causal de rechazo del literal E aplica cuando, a pesar de que la Entidad Estatal haya requerido al proponente para subsanar o aclarar o aportar un documento, este no lo hace dentro del plazo indicado o en la forma adecuada, siempre y cuando se trate de un aspecto necesario para acreditar los requisitos habilitantes del proceso de contratación.
Define el supuesto de hecho y condiciones para aplicar la causal E, vinculada a la no subsanación o aclaración de documentos necesarios, aspecto central en la consulta y en la regla de subsanabilidad.
Lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ello es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. Lo anterior evita, por ejemplo, que se presenten oferentes que no cumplían con los requisitos para participar al momento de presentar las ofertas, y pretendan cumplirlos durante el proceso de selección o, inclusive, que se puedan variar condiciones de la oferta una vez presentada.
Explica el fundamento de la subsanabilidad, precisando que solo se pueden subsanar pruebas de hechos previos al cierre, no los hechos en sí ni aspectos que otorgan puntaje, lo que delimita el alcance de la regla general.
MateriasCausales De Rechazo · Documentos Tipo · Ley 1882 de 2018 · Requisitos Habilitantes · Subsanabilidad · Infraestructura de transporte · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Aplicación · Causales de rechazo de los literales E y H · Circunstancias posteriores al cierre · Configuración · Excepciones · Experiencia · Formato 3 · Fundamento normativo · Interpretación · Principio de legalidad · Prueba
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1610.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1610 de 2025
Número1_2025_10_31_012316
Fecha del documento4 de diciembre de 2025
Fecha de publicación4 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 62315db5ff7a….

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