Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Obligatoriedad de interventoría en contratos estatales de obra pública y criterios para su implementación

1_2025_10_31_012318 · 15 de diciembre de 2025

EpígrafeObligatoriedad de interventoría en contratos estatales de obra pública y criterios para su implementación
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y requisitos del contrato de interventoría en la contratación estatal. Fija la posición de que la interventoría es un mecanismo de vigilancia contingente, obligatorio únicamente para los contratos de obra pública adjudicados mediante licitación pública, mientras que para otros contratos su necesidad depende de la complejidad del objeto o de la capacidad técnica de la entidad. Precisa que, en todos los contratos cuyo valor supere la menor cuantía, independientemente de su modalidad de selección, la entidad debe pronunciarse en los estudios previos sobre la necesidad de interventoría, evaluando si el seguimiento requiere conocimientos especializados. Además, establece que la supervisión y la interventoría no son concurrentes, salvo que la entidad divida las funciones, y que el interventor debe ser contratado mediante concurso de méritos. El fundamento normativo se basa en los artículos 83 de la Ley 1474 de 2011 y 32 de la Ley 80 de 1993, con el propósito de garantizar la transparencia y prevenir actos de corrupción en la ejecución contractual.

Problema jurídico

Determinar si los contratos de suministro requieren interventoría y precisar los supuestos en que es obligatoria la interventoría en contratos estatales

Fragmentos citables
No. los únicos contratos que obligatoriamente deben contar con interventoría son los contratos de obra que se hayan adjudicado a través de procesos de selección bajo la modalidad de licitación pública. Al respecto, es menester precisar que las entidades estatales, respecto de los contratos, deben hacer el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, eso implica que haya alguien que ejerza esta la función de supervisión, con el fin de vigilar la correcta ejecución del contrato y con el fin de proteger la moralidad administrativa y prevenir actos de corrupción, bajo ese mismo contexto, todos los contratos estatales, deben contar con supervisión, independientemente de su modalidad de contratación, sin embargo, hay contratos que dada sus características o por la complejidad o por disposición legal, deben contar obligatoriamente con una interventoría, esto se refiere a todos los contrato de obra, que se hayan adjudicado por licitación pública, esto quiere decir, que, la entidad estatal además de contratar con un contratista que va a ejecutar un contrato de obra, deberá contratar a un interventor, quien será una persona externa, ya sea natural o jurídica, tratándose de los supuestos que se tenga que contratar.
Establece la regla central del documento: la obligatoriedad de la interventoría solo para contratos de obra licitados y la distinción entre supervisión e interventoría como mecanismos de vigilancia.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.
Define el concepto jurídico de interventoría y sus alcances, incluyendo la posibilidad de encomendar seguimientos adicionales según la naturaleza del contrato.
Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.
Explica la no concurrencia entre supervisión e interventoría y la facultad de la entidad para dividir funciones, con la obligación de supervisar directamente el contrato de interventoría.
MateriasContratacion Pública · Interventoría · Ley 1474 de 2011 · Ley 80 de 1993 · Supervisión de contratos · Contratación estatal · Contrato De Interventoría · Alcance · Características · Contratos que supera el monto de la menor cuantía · Estudios previos · Necesidad de contrato de interventoría · Normativa · Objeto Control y Vigilancia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1611.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1611 de 2025
Número1_2025_10_31_012318
Fecha del documento15 de diciembre de 2025
Fecha de publicación17 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: bde119f35c2c….

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