Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
MIPYME – Noción y alcance
2202013000002736 · 16 de abril de 2020Contratación estataldomicilio mercantillimitación territorialmicro, pequeña y mediana empresasucursalesconvocatorias limitadas a mipymescontratación estatalmipymesmipymes nacionalesalcancedomicilio de mipymesincentivos contractualesinexistencia de mipymes del orden territorialmodalidades de contrataciónnociónprocedenciarelevanciarequisitosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | MIPYME – Noción y alcance / MIPYMES – Incentivos contractuales / MIPYMES NACIONALES – Inexistencia de Mipymes del orden territorial / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Limitación territorial – Requisitos / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Procedencia de la «limitación territorial» / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Limitación territorial – Procedencia ― Modalidades de contratación / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Limitación territorial ― Relevancia – Domicilio de Mipymes |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública—Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la noción, alcance e incentivos contractuales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) en el marco de la contratación pública colombiana. Fija la posición de que las Mipymes se definen como unidades de explotación económica, realizadas por personas naturales o jurídicas, que cumplan con los criterios de número de trabajadores y activos totales establecidos en la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, sin que exista en el ordenamiento jurídico una categoría de Mipymes de orden territorial, municipal o departamental. Precisa que las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales requieren el cumplimiento de requisitos como el valor del contrato (menor a 125.000 dólares estadounidenses), la solicitud de al menos tres Mipymes nacionales con un año de existencia y la verificación de que su objeto social coincida con el del contrato. Además, conceptúa que la limitación territorial a Mipymes nacionales es facultativa para la entidad estatal, debe justificarse en estudios sectoriales y aplica exclusivamente a Mipymes cuyo domicilio principal esté en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato, excluyendo a las sucursales. También señala que esta limitación territorial no opera de pleno derecho, sino que depende de la decisión motivada de la entidad contratante, y que las modalidades de selección aplicables son licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, excluyendo mínima cuantía y contratación directa. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las convocatorias limitadas a Mipymes en la contratación pública, especialmente la distinción entre limitación nacional y limitación territorial, y la procedencia de acreditar el domicilio mediante certificados de agencias o sucursales. |
| Fragmentos citables | Pequeña y Mediana Empresa ─Mipyme─ es una «unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana», siempre que cumpla las dos condiciones requeridas en el mismo artículo, relacionadas con el número de trabajadores que hacen parte de su planta de personal y sus activos totales. El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 establece los requisitos que se deben acreditar en las «convocatorias limitadas a Mipymes». La primera limitación se deriva del inciso primero de la referida norma, en cuanto a las modalidades de selección de contratistas, en el entendido de que únicamente se puede limitar «la convocatoria del Proceso de Contratación en la modalidad de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos». Esta categoría no existe en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, toda empresa constituida bajo las leyes colombianas o que tenga su domicilio principal en el territorio colombiano y, además, cumpla los criterios previstos por la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, será considerada Mipymes del orden nacional. El artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015 se refiere a las «Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato» «cursivas propias», esto es, al «domicilio» y no a las «sucursales». Esta distinción es importante porque el beneficio normativo únicamente aplica en el lugar en el que la Mipyme tiene su «domicilio», y no en donde tiene sucursales. |
| Materias | Domicilio mercantil · Limitación territorial · Micro, pequeña y mediana empresa · Sucursales · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Contratación estatal · Mipymes · Mipymes Nacionales · Alcance · Domicilio de Mipymes · Incentivos contractuales · Inexistencia de Mipymes del orden territorial · Modalidades de contratación · Noción · Procedencia · Relevancia · Requisitos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-162-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6bbb6c604d29….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.