Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal según Ley 2069 de 2020

P20210303001757 · 13 de abril de 2021

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal según Ley 2069 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación directa del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en los procedimientos de selección estatal, en particular respecto a los factores de desempate. Fija la posición de que dichos factores son exigibles desde la promulgación de la ley (31 de diciembre de 2020), sin necesidad de reglamentación previa, y derogan los previstos en el Decreto 1082 de 2015. Precisa que estos criterios deben aplicarse de forma sucesiva y excluyente, respetando compromisos internacionales, y que su acreditación probatoria depende de la discrecionalidad de la entidad contratante cuando no exista tarifa legal específica. Además, señala que los factores de desempate de la Ley 2069 son obligatorios incluso en los Documentos Tipo – Versión 3 para licitación de obra pública de infraestructura, al incluir una cláusula que incorpora modificaciones normativas posteriores. El documento también advierte sobre un futuro proyecto de estandarización de la acreditación de estos factores por parte de la Agencia.

Problema jurídico

Determinar la vigencia y aplicación directa de los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 frente a los previstos en el Decreto 1082 de 2015 y su aplicación en los documentos tipo de licitación pública

Fragmentos citables
«Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». Además, la norma citada agrega que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta criterios como la experiencia y la capacidad jurídica, financiera y de organización, entre otros elementos que garanticen la escogencia de la mejor opción de negocio para la entidad estatal.
Regla central que define el principio de selección objetiva en la contratación estatal, base para entender la imposibilidad de usar criterios subjetivos en los procedimientos de selección.
«Dos ofertas resultan empatadas cuando obtienen la misma cantidad de puntos luego de aplicar las reglas establecidas en los pliegos de condiciones; u, ofrecen el mismo precio en los casos de mínima cuantía». Es decir, el empate es un evento en el cual dos o más oferentes alcanzan una puntuación similar, al ponderarse los criterios de calificación que, en principio, aplican al procedimiento de selección.
Definición técnica de empate en procesos de contratación, esencial para comprender el alcance de los factores de desempate regulados por la Ley 2069 de 2020.
El artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 regula los factores de desempate. Conforme a la norma citada, estos aplican en los procedimientos de selección de las entidades sometidas al Estatuto General, las entidades exceptuadas de la Ley 80 de 1993 y los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales. Incluso, al consagrarse en la ley, generan la derogación y decaimiento de los previstos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, pues se trata de una norma superior y posterior que genera la pérdida de los fundamentos de derecho en los previstos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Regla jurídica clave que establece la vigencia inmediata y la derogatoria de los factores de desempate anteriores, fundamentando la aplicación directa de la nueva normativa.
«[…] dentro de una licitación pública de obra de infraestructura se utilizara los criterios de desempate del Decreto 1082 del 2015 como se encuentran en los pliegos tipo que están registrados en la página de ustedes Colombia compra eficiente o si por el contrario se utilizaran los criterios de desempate del artículo 35 de la Ley 2019 de 2020 [sic]». El artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, que modifica el régimen de los factores de desempate en la contratación estatal, se encuentra vigente y goza de aplicación directa desde la fecha de su promulgación, es decir, no requiere de una reglamentación previa como presupuesto para su eficacia.
Respuesta directa a la consulta planteada, clarificando la obligatoriedad de los factores de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en los procesos de contratación, incluso en licitaciones de obra pública.
MateriasDocumentos Tipo · Empate · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Empate en procesos de selección · Contratación estatal · Ley De Emprendimiento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651611938879-1619527785448-C-162.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-162 de 2021
NúmeroP20210303001757
Fecha del documento13 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 97eb563abed5….

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