Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Precios artificialmente bajos en contratación pública de obra
2202013000002324 · 31 de marzo de 2020Contratación estatalcontrato de obra públicadocumentos tipolicitación públicarequisitos habilitantesestatuto general de la contratación públicaoferta económicacontratación estatalprecios artificialmente bajosprincipio de responsabilidadrechazo de la ofertacontratistacriterios de identificaciónimposibilidadinalterabilidadinformación requeridamanifestacionesmodalidadnociónprecios artifialmente bajosselecciónsin requerir información al proponenteColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Precios artificialmente bajos en contratación pública de obra |
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| Resumen | El documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y manejo de los «precios artificialmente bajos» en procesos de contratación de obra pública, precisando su noción, criterios de identificación, metodologías para su detección y el procedimiento que deben seguir las entidades estatales al evaluar ofertas con estos precios. Fija la posición de que un precio se considera artificialmente bajo cuando resulta artificioso, disimulado o falso, carece de sustento en el tráfico comercial y no garantiza una correcta ejecución del contrato, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la normativa aplicable. Además, establece que las entidades deben requerir al proponente para que justifique el valor ofertado antes de rechazar la oferta, sin que exista un término legal predeterminado para ello, pero siempre actuando con sensatez y prudencia. También señala que los «Documentos Tipo» son inalterables en aspectos como condiciones habilitantes y factores de escogencia, y que la metodología para identificar precios artificialmente bajos no es obligatoria, sino orientativa. El documento aborda, igualmente, las modalidades de selección de contratistas en obra pública y el momento procesal en que debe realizarse el requerimiento de aclaración, que en licitaciones públicas ocurre durante la audiencia efectiva de adjudicación. |
| Problema jurídico | Determinación de criterios y procedimientos para identificar y gestionar ofertas con precios artificialmente bajos en procesos de contratación de obra pública |
| Fragmentos citables | El denominado «precio artificialmente bajo» de que trata la Ley 80, es aquel que resulta artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la actividad contractual y como parte de ella, el procedimiento de la licitación […] Para determinar si se trata de una «oferta artificialmente baja» la entidad puede acudir a la siguiente información: i) promedio del valor de las ofertas; ii) mediana del valor las ofertas; iii) desviación estándar del valor de las ofertas; iv) diferencia entre el costo estimado del contrato y el promedio o mediana del valor de las ofertas; v) diferencia entre el valor de la oferta que puede ser artificialmente baja y el promedio del valor de las ofertas; vi) diferencia entre el valor de la oferta que puede ser artificialmente baja y el costo estimado del contrato; y vii) la información histórica de ofertas y contratos del objeto del proceso de contratación. Identificada la oferta con «precios artificialmente bajos», en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, la entidad debe: i) solicitar aclaración a los proponentes; ii) analizar las explicaciones obtenidas; y iii) decidir «si continúa con la evaluación de la oferta porque la explicación demuestra la habilidad del proponente para cumplir adecuadamente con el contrato con los precios ofrecidos o rechazar la oferta si la explicación no sustenta los valores ofrecidos». |
| Materias | Contrato De Obra Pública · Documentos Tipo · Licitación Pública · Requisitos Habilitantes · Estatuto general de la contratación pública · Oferta económica · Contratación estatal · Precios Artificialmente Bajos · Principio De Responsabilidad · Rechazo De La Oferta · Contratista · Criterios de identificación · Imposibilidad · Inalterabilidad · Información requerida · Manifestaciones · Modalidad · Noción · Precios artifialmente bajos · Selección · Sin requerir información al proponente |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597076460458-C-163-de-2020.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8cfd2d21b882….
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