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Ley de Emprendimiento – Finalidad y contratación estatal: mínima cuantía, factores de desempate y relación ley-reglamento

P20210303001765 · 19 de abril de 2021

EpígrafeLey de Emprendimiento – Finalidad y contratación estatal: mínima cuantía, factores de desempate y relación ley-reglamento
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y vigencia de disposiciones de la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) en materia de contratación estatal, especialmente en relación con la mínima cuantía y otros aspectos del sistema de compras públicas. Fija la posición de que el artículo 30 de la mencionada ley, que regula la mínima cuantía, goza de eficacia directa y puede aplicarse de inmediato sin necesidad de reglamentación previa, salvo para aspectos específicos como las particularidades del procedimiento o la participación de mipymes. En contraste, precisa que los artículos 31, 32, 34 y 36 de la misma ley, que exigen desarrollo reglamentario para definir criterios diferenciales, conceptos como 'emprendimientos y empresas de mujeres', convocatorias limitadas a mipymes y promoción de compras públicas de tecnología e innovación, están sometidos a condición de vigencia hasta tanto no se expida el reglamento correspondiente. El documento fundamenta esta distinción en la necesidad de evitar lagunas técnicas y garantizar seguridad jurídica, destacando que la ley moduló sus efectos en el tiempo según la precisión de sus mandatos y los antecedentes legislativos.

Problema jurídico

Determinar la vigencia y aplicación del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 sobre mínima cuantía, su relación con el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, la subsistencia de los artículos 2.2.1.2.1.5.1 al 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015 y la derogatoria de los factores de desempate previstos en el mismo decreto para esta modalidad contractual.

Fragmentos citables
«Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones a Mipymes o establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional» (Énfasis fuera de texto).
Destaca la remisión expresa a la reglamentación para aspectos específicos del artículo 30, diferenciando lo que tiene eficacia directa de lo que requiere desarrollo normativo.
Los artículos 31, 32, 34 y 36 de la Ley 2069 de 2020 disponen que el gobierno nacional reglamentará i) los criterios diferenciales para mipymes, ii) la definición de «emprendimientos y empresas de mujeres», iii) las convocatorias limitadas a mipymes y el fomento en la ejecución de los contratos estatales por parte de sujetos de especial protección, así como iv) la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación.
Identifica los artículos cuya vigencia está condicionada a la expedición del reglamento, fundamentando la necesidad de desarrollo normativo para su aplicación.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Factores De Desempate · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Ley 1474 de 2011 · Mipymes · Mínima Cuantía · Ley 1150 de 2007 · Reglamentación · Contratación estatal · Reglamentación Previa · Relación Entre Ley Y Reglamento
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1618840427297-C-163.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-163 de 2021
NúmeroP20210303001765
Fecha del documento19 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: ed8ecc8f2f52….

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