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Análisis sobre contratos de aporte reembolsable para traslado o reubicación de redes en proyectos de infraestructura de transporte
P20230202000925 · 28 de mayo de 2023Contratación estatalley 1682 de 2013contratos de aporte reembolsableinfraestructura de transportetraslado de redescontratación estatalámbito de aplicaciónaplicacióndestinatariosobjetoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Análisis sobre contratos de aporte reembolsable para traslado o reubicación de redes en proyectos de infraestructura de transporte |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del artículo 51 de la Ley 1682 de 2013 (Ley de Infraestructura de Transporte), precisando su ámbito de aplicación, los criterios para determinar la responsabilidad en los costos de traslado o reubicación de redes de servicios públicos, TIC e hidrocarburos, y la naturaleza jurídica de los contratos de aporte reembolsable que regula. Fija la posición de que esta normativa solo es aplicable a las entidades públicas encargadas de ejecutar proyectos de infraestructura de transporte, excluyendo a particulares que soliciten el traslado de redes. Además, distingue este mecanismo de financiamiento de los contratos de mandato, señalando que el primero implica un aporte reembolsable para obras específicas, mientras el segundo se refiere a la gestión de negocios por cuenta ajena. La autoridad también delimita su competencia interpretativa, aclarando que no resuelve controversias particulares ni valida actuaciones administrativas, sino que orienta sobre normas generales en contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar la aplicabilidad de los contratos de aporte reembolsable para el traslado o reubicación de redes a personas jurídicas del sector privado y su distinción frente al contrato de mandato |
| Fragmentos citables | El ámbito de aplicación de la Ley 1682 de 2013, según su artículo primero, es exclusivamente el de la “infraestructura de transporte”, por lo cual no es aplicable a la provisión de infraestructura de otros sectores y tampoco regula temas del transporte en sí misma. A renglón seguido el artículo 2 ibidem define la infraestructura de transporte como el “sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”. Artículo 51. Contratos de aporte reembolsable para el traslado o reubicación de redes. El Instituto Nacional de Vías (Invías), la agencia nacional de Infraestructura, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), Cormagdalena, la Dirección General Marítima (Dimar) y demás autoridades del orden nacional o territorial que tengan a su cargo la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, podrán celebrar contratos de aporte reembolsable con los prestadores y operadores de servicios públicos, de redes, activos y servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) o de la industria del petróleo, entre otros, responsables del traslado o la reubicación de redes para la planeación, estudios, permisos, y demás actividades requeridas para el desarrollo de obras de infraestructura de transporte, mediante los cuales la entidad pública aportará, en calidad de crédito reembolsable, los recursos requeridos para las obras de traslado o reubicación reconocidos tarifariamente. Conforme lo expuesto es posible concluir, la ley 1682 de 2013 define una serie de criterios, con el fin de establecer quién debe asumir los costos que acarrea el traslado o la reubicación de las redes, al igual que la forma en la cual se determinará el valor de la red objeto de traslado. Por regla general el proyecto ha propuesto que los costos sean asumidos por la entidad contratante, salvo en el evento en que las redes de servicios se encuentren ubicadas en las fajas o zonas reservadas o exista un permiso otorgado o autorización para la instalación de la red o activo, que haya sido condicionado a la expansión de la infraestructura de transporte, caso en el cual, el prestador y/u operador deberá asumir los costos asociados a la protección, traslado o reubicación. |
| Materias | Ley 1682 De 2013 · Contratos de aporte reembolsable · Infraestructura de transporte · Traslado de redes · Contratación estatal · Ámbito de aplicación · Aplicación · Destinatarios · Objeto |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1683752545461-C-163-1.docx |
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