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Gestión contractual en el SECOP para entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
1_2025_11_05_012472 · 13 de noviembre de 2025Contratación estatalentidades exceptuadasestatuto general de contratacion de la administración públicaprincipios de la función administrativapublicidad contractualsecopcontratación estatalcontratos de régimen especialcontratos estatalesegcapámbito de aplicaciónaplicación de normas de derecho públicoconsentimientoentidades estatalesfundamento normativoley 1150 de 2007ley 2195 de 2022límitesobligaciones transversalesperfeccionamientorégimen especialregla generalsolemnidad probatoriaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Gestión contractual en el SECOP para entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del régimen contractual aplicable a las entidades estatales de régimen especial, precisando su ámbito de aplicación, límites y obligaciones transversales. Fija la posición de que, aunque estas entidades se rigen predominantemente por normas de derecho privado en sus contratos, no se desvinculan por completo de los principios constitucionales de la función administrativa y la gestión fiscal, así como del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal. Señala que deben publicar su actividad contractual en el SECOP II, respetando la reserva legal en materias como requisitos de validez contractual, sanciones y causales de inhabilidad. Además, conceptúa que los contratos de estas entidades se perfeccionan con la aceptación de la oferta, salvo que sean reales o solemnes, y que la suscripción de minutas tiene carácter probatorio. Finalmente, advierte que la gestión documental interna, como el consecutivo de contratos, es competencia exclusiva de cada entidad y no constituye una irregularidad per se. |
| Problema jurídico | Determinar el régimen aplicable y los procedimientos para la gestión contractual en el SECOP de las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública |
| Fragmentos citables | No obstante, aunque tenga una influencia limitada, las entidades del régimen exceptuado no se deslingan por completo de las normas de derecho público. Esto en la medida que el inciso primero del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 prescribe lo siguiente: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”. Las entidades estatales que, por disposición legal, cuentan con un régimen especial, exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y normas complementarias– pueden expedir un reglamento interno de contratación –comúnmente denominado manual de contratación–, que regule aspectos asociados a la actividad contractual, como los procedimientos de selección, los requisitos de participación, las condiciones de ejecución del contrato, etc. En otras palabras, el manual de contratación de las entidades exceptuadas es un acto administrativo y, de manera más concreta, un reglamento, pues, además de consistir en una manifestación unilateral de voluntad efectuada por la entidad estatal, en ejercicio de función administrativa, dirigida a producir efectos jurídicos, tiene vocación de permanencia en el tiempo. En los regímenes especiales, por regla general, los contratos se perfeccionan con la aceptación de la oferta –artículos 845, 853 y 854 del Código de Comercio–. Asimismo, el artículo 860 ibidem dispone que “En todo género de licitaciones, públicas o privadas, el pliego de cargos constituye una oferta de contrato y cada postura implica la celebración de un contrato condicionado a que no haya postura mejor. Hecha la adjudicación al mejor postor, se desecharán las demás”. Luego, salvo que el contrato sea real o solemne, el solo consenso obliga a las partes en los términos del artículo 1500 del Código Civil. La asignación de los consecutivos no depende de la fecha de perfeccionamiento, sino de la asignación alfanumérica que adopte la entidad, pues lo normal es que la contratación directa sea más ágil y expedita que los demás procesos con pluralidad de oferentes previstos en el manual. En estos casos, a diferencia del orden que se adopta para la expedición de resoluciones u otros actos administrativos, el orden los consecutivos de los contratos no necesariamente coincide con el orden de las fechas de perfeccionamiento. |
| Materias | Entidades Exceptuadas · Estatuto General De Contratacion De La Administración Pública · Principios de la función administrativa · Publicidad contractual · Secop · Contratación estatal · Contratos De Régimen Especial · Contratos Estatales · Egcap · Ámbito de aplicación · Aplicación de normas de derecho público · Consentimiento · Entidades Estatales · Fundamento normativo · Ley 1150 de 2007 · Ley 2195 de 2022 · Límites · Obligaciones transversales · Perfeccionamiento · Régimen especial · Regla general · Solemnidad probatoria |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1633.docx |
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