Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Regulación normativa sobre el anticipo y el pago anticipado en la contratación pública
1_2025_11_05_012474 · 16 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratación estatalfiducia mercantilgarantía única de cumplimientopago anticipadoanticipoplan de inversiónconstitución de fiducia o patrimonio autónomo irrevocableherramientas de control y seguimientoartículo 91 ley 1474 de 2011autonomía de la voluntaddefinicióndefinición jurisprudencialderechos y obligaciones recíprocosregulación normativaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Regulación normativa sobre el anticipo y el pago anticipado en la contratación pública |
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| Resumen | El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, conceptúa sobre el alcance jurídico de la figura del anticipo en la contratación estatal, precisando su naturaleza, regulación normativa y herramientas de control. Fija la posición de que el anticipo es un recurso público entregado al contratista para financiar costos iniciales, sujeto a amortización y con obligación de inversión exclusiva en la ejecución del contrato, cuyo monto no puede exceder el 50% del valor contractual. Señala que, aunque su pacto surge de la autonomía de la voluntad, las entidades deben adoptar medidas como la garantía única de cumplimiento —que incluya amparo por mal manejo— y, en ciertos casos (obras, concesiones, salud o licitaciones públicas no menores), la constitución obligatoria de fiducia o patrimonio autónomo irrevocable. Además, recomienda incluir planes de inversión vinculantes en el contrato para ejercer control sobre el uso del anticipo, especialmente en contratos de interventoría, donde no existe restricción legal pero sí herramientas contractuales para garantizar su correcta destinación. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de los conceptos de anticipo y pago anticipado, y si en los contratos de interventoría puede exigirse al contratista un plan de manejo e inversión del anticipo |
| Fragmentos citables | El anticipo es aquella suma de dinero entregada al contratista con la finalidad de apalancarlo financieramente para solventar los costos iniciales de la ejecución del contrato. Este dinero debe amortizarse de acuerdo al avance en la ejecución de la obra o del servicio. De esta forma, los recursos entregados a título de anticipo son del erario, razón por la que debe garantizarse su buen manejo y correcta inversión. En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía. En atención a la relevancia jurídica que reviste el anticipo por tratarse de recursos públicos una de las herramientas con las que cuenta la entidad contratante para ejercer control sobre el uso del anticipo es la inclusión, dentro de las estipulaciones contractuales, de la obligación a cargo del contratista de presentar planes de inversión de los recursos entregados. |
| Materias | Contratación Estatal · Fiducia Mercantil · Garantía Única De Cumplimiento · Pago Anticipado · Anticipo · Plan de inversión · Constitución De Fiducia O Patrimonio Autónomo Irrevocable · Herramientas De Control Y Seguimiento · Artículo 91 Ley 1474 De 2011 · Autonomía de la voluntad · Definición · Definición jurisprudencial · Derechos Y Obligaciones Recíprocos · Regulación normativa |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1634.docx |
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Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 26d95f28ea1b….
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