Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales – Restricciones a la contratación pública y convenios interadministrativos

P20220215001497 · 15 de febrero de 2022

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Restricciones a la contratación pública y convenios interadministrativos
Resumen

Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante los períodos preelectorales. Fija la posición de que las prohibiciones establecidas en la ley, en particular la contenida en el artículo 33, deben interpretarse de manera restrictiva y taxativa, limitándose a los sistemas de contratación directa entendidos como aquellos que excluyen la convocatoria pública y la participación plural de oferentes. Así, precisa que la restricción no aplica a modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada, salvo en el caso de elecciones presidenciales, donde la prohibición se extiende a cualquier sistema que no garantice transparencia y competencia. Además, conceptúa que los convenios interadministrativos celebrados entre entidades estatales no están sujetos a las restricciones del artículo 33, pero sí a las del parágrafo del artículo 38, que prohíbe su uso para fines proselitistas. También aborda la naturaleza de los convenios especiales de cooperación, señalando que, al ser modalidad de contratación directa, no pueden celebrarse durante los períodos preelectorales, salvo que se enmarquen en las excepciones legales. Finalmente, advierte sobre la vigencia temporal de modificaciones introducidas por la Ley 2159 de 2021 al parágrafo del artículo 38, cuya aplicación fue suspendida por decisiones judiciales.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos durante los periodos preelectorales conforme a la Ley 996 de 2005 y sus modificaciones, incluyendo la incidencia de la Ley 2159 de 2021.

Fragmentos citables
la Ley de Garantías Electorales fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Así, con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías
Establece el fundamento de las restricciones en materia de contratación durante períodos preelectorales, precisando su finalidad de preservar la igualdad entre candidatos.
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias
Define el alcance de la prohibición de contratación directa durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales y sus excepciones.
la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones
Establece la restricción aplicable a cualquier tipo de elección sobre convenios interadministrativos y su prohibición para fines proselitistas.
Así las cosas, ha de entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. De lo anterior se desprende que la restricción aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo. Por tanto, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, el concurso de méritos y la selección abreviada, razón por la cual en ese período preelectoral de que trata la disposición pueden las entidades públicas seguir contratando
Precisa el concepto de 'contratación directa' para efectos de la Ley de Garantías y delimita qué modalidades de selección quedan excluidas de la prohibición.
MateriasContratacion Pública · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 393 de 1991 · Ley 2159 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Período preelectoral · Contratación estatal · Convenio Especial De Cooperación · N/a
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648043777622-C-164.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-164 de 2022
NúmeroP20220215001497
Fecha del documento15 de febrero de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8e0007501cc8….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com