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Ley de Garantías Electorales – Restricciones a la contratación pública y convenios interadministrativos
P20220215001497 · 15 de febrero de 2022Contratación estatalcontratacion públicacontratos y convenios interadministrativosconvenios interadministrativosdecreto 1082 de 2015decreto ley 393 de 1991ley 2159 de 2021ley de garantías electoralesley 996 de 2005período preelectoralcontratación estatalconvenio especial de cooperaciónn/aColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales – Restricciones a la contratación pública y convenios interadministrativos |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública durante los períodos preelectorales. Fija la posición de que las prohibiciones establecidas en la ley, en particular la contenida en el artículo 33, deben interpretarse de manera restrictiva y taxativa, limitándose a los sistemas de contratación directa entendidos como aquellos que excluyen la convocatoria pública y la participación plural de oferentes. Así, precisa que la restricción no aplica a modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada, salvo en el caso de elecciones presidenciales, donde la prohibición se extiende a cualquier sistema que no garantice transparencia y competencia. Además, conceptúa que los convenios interadministrativos celebrados entre entidades estatales no están sujetos a las restricciones del artículo 33, pero sí a las del parágrafo del artículo 38, que prohíbe su uso para fines proselitistas. También aborda la naturaleza de los convenios especiales de cooperación, señalando que, al ser modalidad de contratación directa, no pueden celebrarse durante los períodos preelectorales, salvo que se enmarquen en las excepciones legales. Finalmente, advierte sobre la vigencia temporal de modificaciones introducidas por la Ley 2159 de 2021 al parágrafo del artículo 38, cuya aplicación fue suspendida por decisiones judiciales. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos durante los periodos preelectorales conforme a la Ley 996 de 2005 y sus modificaciones, incluyendo la incidencia de la Ley 2159 de 2021. |
| Fragmentos citables | la Ley de Garantías Electorales fijó una serie de regulaciones y prohibiciones dirigidas a los servidores públicos. Así, con la finalidad de preservar la igualdad entre los candidatos en las elecciones, aumentó las garantías Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe «[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado» durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo «[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones Así las cosas, ha de entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la prohibición o restricción temporal contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes. De lo anterior se desprende que la restricción aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo. Por tanto, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, el concurso de méritos y la selección abreviada, razón por la cual en ese período preelectoral de que trata la disposición pueden las entidades públicas seguir contratando |
| Materias | Contratacion Pública · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Convenios Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 393 de 1991 · Ley 2159 De 2021 · Ley De Garantías Electorales · Ley 996 de 2005 · Período preelectoral · Contratación estatal · Convenio Especial De Cooperación · N/a |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1648043777622-C-164.docx |
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