Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Exigencia de libreta militar o certificación de situación militar como requisito habilitante en licitaciones públicas

1_2025_11_07_012600 · 18 de diciembre de 2025

EpígrafeExigencia de libreta militar o certificación de situación militar como requisito habilitante en licitaciones públicas
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, fija la posición interpretativa sobre la exigencia de la libreta militar o certificación de situación militar como requisito habilitante en los procesos de contratación pública. La autoridad conceptúa que la obligación de acreditar la situación militar, prevista en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, se circunscribe exclusivamente a la celebración de contratos de prestación de servicios con personas naturales colombianas, excluyendo otros tipos contractuales (obra pública, consultoría, etc.), contratos con personas jurídicas, mujeres o extranjeros. Fundamenta su postura en el alcance normativo de la Ley 1861 de 2017, que limita la obligación de definir la situación militar a varones colombianos mayores de edad, y en la tipología contractual del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Además, precisa que la competencia de la entidad es consultiva y no resolutiva, orientando a los partícipes del sistema de contratación pública sobre la aplicación de normas generales.

Problema jurídico

En el proceso de selección a través de la licitación pública ¿se debe exigir como requisito habilitante la libreta militar o la certificación de situación militar?

Fragmentos citables
El artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Sin embargo, es necesario precisar que, cuando el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece la acreditación de la situación militar como un presupuesto para la suscripción de contratos estatales, se refiere de manera exclusiva a la celebración contratos de prestación de servicios con personas naturales.
Establece la regla central del documento: el ámbito de aplicación del requisito de situación militar en contratación pública, limitándolo a contratos de prestación de servicios con personas naturales.
Esta conclusión implica que, para la celebración de contratos distintos del de prestación de servicios – v.g. obra pública, consultoría, etc., – no resulta obligatoria la acreditación de la situación militar como un requisito para la celebración del negocio jurídico. Del mismo modo, a luz de esta interpretación, dicho requisito tampoco resultaría exigible cuando se deban celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales extranjeras, así como tampoco a las mujeres, en la medida que estas no están obligadas a definir su situación militar.
Define los límites y excepciones del requisito, excluyendo otros tipos contractuales, extranjeros y mujeres, lo que delimita su alcance práctico.
En ese orden de ideas, no todo colombiano se encuentra obligado a cumplir con esta obligación constitucional, sino tan sólo aquellos varones de nacionalidad colombiana que sean declarados aptos de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 1861 de 2017 y que hayan sido seleccionados a través de un sorteo, siempre y cuando este sea procedente, a partir de la mayoría de edad hasta faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años.
Explica el fundamento normativo de la obligación, vinculando su aplicación a varones colombianos aptos y sorteados, lo que justifica la exclusión de otros sujetos.
Finalmente, debe destacarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.
Aclara el carácter orientativo del concepto, subrayando que no resuelve casos concretos ni impone criterios absolutos, sino que ofrece pautas interpretativas.
MateriasContratación De Prestación De Servicios · Requisitos Habilitantes · Licitaciones públicas · Servicio militar obligatorio · Contratación estatal · Definición De La Situación Militar · Contratos de prestación de servicios · Personas naturales · Procedencia · Situaciones en las que procede
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1644.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1644 de 2025
Número1_2025_11_07_012600
Fecha del documento18 de diciembre de 2025
Fecha de publicación20 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 338d822dddfe….

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