Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Factores de desempate en la contratación estatal según Ley 2069 de 2020

P20210304001776 · 13 de abril de 2021

EpígrafeFactores de desempate en la contratación estatal según Ley 2069 de 2020
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre la aplicación de los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 en los procedimientos de contratación estatal. Fija la posición de que dichos factores son de aplicación directa desde su promulgación, sin necesidad de reglamentación previa, salvo en casos excepcionales donde el Gobierno Nacional pueda regular su concurrencia. Precisa que los factores deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, respetando los compromisos internacionales, y que el numeral 9 del artículo 35 excluye a los proponentes singulares y plurales conformados por empresas medianas, privilegiando a los proponentes plurales integrados por micro y pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. Además, limita la aplicabilidad de los numerales 8 y 9 a cooperativas y asociaciones mutuales que cumplan con los criterios de clasificación empresarial del Decreto 957 de 2019. La autoridad reitera que la selección objetiva en la contratación pública no puede fundamentarse en motivaciones subjetivas y que los factores de desempate son un límite a la discrecionalidad administrativa.

Problema jurídico

Aplicación e interpretación de los factores de desempate previstos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, especialmente los numerales 8 y 9, en casos de empate entre proponentes plurales conformados por micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.

Fragmentos citables
Dado que la selección objetiva es uno de los principios medulares de la contratación estatal, la selección del futuro contratista no puede motivarse en razones subjetivas que afecten la imparcialidad de la entidad pública. Así lo determina el primer inciso del artículo 5 de la Ley 1.150 de 2007, indicando que «Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva».
Establece el principio de selección objetiva como fundamento de la contratación estatal y su relación con la prohibición de motivaciones subjetivas, base para entender la aplicación de los factores de desempate.
En consecuencia, el desempate no puede propiciarse acudiendo arbitrariamente a consideraciones subjetivas que no estén amparadas en el ordenamiento jurídico, sino que deben aplicarse los factores permitidos por las disposiciones normativas que regulan esta materia. Precisamente, dentro de dichas disposiciones se encuentra el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020. La jurisprudencia comparte la idea de que los criterios de desempate deben estar establecidos de antemano y constituyen un límite a la discrecionalidad administrativa en los procedimientos de selección.
Explica la obligatoriedad de aplicar los factores de desempate previstos en la Ley 2069 de 2020 como límite a la discrecionalidad administrativa y garantía de imparcialidad.
Conforme a esto, el factor de desempate del numeral 9, privilegia las ofertas presentadas por oferentes plurales integrados por micro y pequeñas empresas, así como por cooperativas o asociaciones mutuales, prefiriéndolas sobre las propuestas de oferentes singulares y plurales conformados por medianas y grandes empresas.
Resalta la finalidad del numeral 9 como mecanismo de acción afirmativa para favorecer a proponentes plurales conformados por micro y pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales.
MateriasCooperativas Y Asociaciones Mutuales · Decreto 957 de 2019 · Empate · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Selección Objetiva · Contratación estatal · Factores De Desempate · Ley De Emprendimiento · Aplicabilidad · Aplicación directa · Artículo 35 · Asociaciones mut · Características · Concepto · Contenido · Cooperativas · Finalidad · Límites · Parágrafo primero · Procedimiento de selección · Vigencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1651612255823-1620665646968-C-165.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-165 de 2021
NúmeroP20210304001776
Fecha del documento13 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8aa172d6fa18….

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