Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedimiento del concurso de méritos tras suspensiones provisionales del Consejo de Estado y modificaciones por los Decretos 399 de 2021 y 1860 de 2021

P20220221001720 · 6 de abril de 2022

EpígrafeProcedimiento del concurso de méritos tras suspensiones provisionales del Consejo de Estado y modificaciones por los Decretos 399 de 2021 y 1860 de 2021
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el procedimiento aplicable al concurso de méritos para la selección de consultores y proyectos, tras los pronunciamientos del Consejo de Estado que suspendieron provisionalmente algunos numerales del artículo 2.2.1.2.1.3.2 del Decreto 1082 de 2015. Fija la posición de que, en virtud de dichos autos, el concurso de méritos abierto debe desarrollarse aplicando únicamente los numerales 1 y 2 de la disposición original, adjudicando el contrato al proponente con el primer puesto en el orden de elegibilidad, sin considerar el valor ofrecido, siempre que esté dentro del presupuesto oficial. Además, precisa que el Decreto 399 de 2021 modificó el procedimiento, eliminando las etapas de revisión de la oferta económica y negociación con los oferentes, para adjudicar el contrato al oferente que cumpla todos los requisitos y obtenga el mayor puntaje, tras resolver las observaciones al informe de evaluación. También conceptúa sobre la vigencia de la Ley 2069 de 2020 y su impacto en las convocatorias limitadas a mipymes, señalando que el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 perdió vigencia por ser contrario a la mencionada ley, y que el Decreto 1860 de 2021 regula su aplicación a partir del 24 de marzo de 2022.

Problema jurídico

Determinar el procedimiento aplicable al concurso de méritos tras las suspensiones provisionales ordenadas por el Consejo de Estado y las modificaciones introducidas por los Decretos 399 de 2021 y 1860 de 2021, así como la vigencia de las convocatorias limitadas a mipymes conforme a la Ley 2069 de 2020

Fragmentos citables
El concurso de méritos es un procedimiento de selección que deben realizar las entidades estatales para escoger «consultores y proyectos», es decir, para celebrar contratos de consultoría, entendidos estos últimos como aquellos «[…] que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión», según lo dispuesto en el artículo 32, numeral 2, de la Ley 80 de 1993.
Define el objeto del concurso de méritos y su marco legal, esencial para entender el alcance del concepto.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 399 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Secop Ii · Concurso de meritos · Secop i · Suspensión provisional · Contratación estatal · Modalidades de selección · Ley De Emprendimiento · Artículo 2.2.1.2.1.3.2 · Artículo 34 de la ley 2069 de 2020 · Artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 · Convocatorias limitadas territorialmente · Modalidades · Publicidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1653423271123-C-165.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-165 de 2022
NúmeroP20220221001720
Fecha del documento6 de abril de 2022
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 1a465f23c233….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com