Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre requisitos habilitantes, convocatorias limitadas a mipymes y precios artificialmente bajos en contratación pública
P20230419003497 · 19 de abril de 2023Contratación estataldecreto 1082 de 2015decreto 1860 de 2021ley 2069 de 2020ley de emprendimientomipymesrequisitos habilitantesley 1150 de 2007precios artificialmente bajoscontratación estataloferta con valor artificalmente bajocarácter enunciativoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre requisitos habilitantes, convocatorias limitadas a mipymes y precios artificialmente bajos en contratación pública |
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| Resumen | El documento es un concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente que fija la posición interpretativa sobre el alcance de la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) y su impacto en la contratación pública, así como sobre la naturaleza de los requisitos habilitantes y el manejo de ofertas con precios artificialmente bajos. La autoridad conceptúa que la Ley 2069 rige desde su promulgación (31 de diciembre de 2020) y modifica el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, estableciendo reglas para convocatorias limitadas a mipymes, incluyendo la exigencia de acreditar al menos un año de existencia. Además, precisa que los requisitos habilitantes no son taxativos y que las entidades estatales pueden definir otros, siempre que sean adecuados, proporcionales y no arbitrarios, diferenciándolos de los criterios de evaluación. También conceptúa sobre el procedimiento para identificar y manejar ofertas con precios artificialmente bajos, conforme al Decreto 1082 de 2015. |
| Problema jurídico | Determinar la validez de requisitos de antigüedad mínima para mipymes en convocatorias públicas y la regulación de precios artificialmente bajos en procesos de contratación |
| Fragmentos citables | El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 establece nuevas reglas sobre la promoción al desarrollo en la contratación estatal. Concretamente, modifica el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, prescribiendo lo que se indica a continuación: i) Encomienda, con carácter imperativo, al gobierno nacional definir las condiciones y los montos para que las entidades estatales –cualquiera sea su régimen contractual–, los patrimonios autónomos constituidos por aquellas y los particulares que administren recursos públicos, efectúen convocatorias limitadas a mipymes en los procesos de contratación. La Agencia Nacional de Contratación Pública ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la referida disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos mencionados. De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, ante una propuesta artificialmente baja, la entidad estatal está obligada a realizar los siguientes pasos: (i) requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido, (ii) analizar las explicaciones y (iii) con base en lo anterior, rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Ley De Emprendimiento · Mipymes · Requisitos Habilitantes · Ley 1150 de 2007 · Precios artificialmente bajos · Contratación estatal · Oferta Con Valor Artificalmente Bajo · Carácter enunciativo |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1689349296271-C-165.docx |
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